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Verificación de edad para menores. Normativa y posición de la AEPD

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Verificación de edad para menores. Normativa y posición de la AEPD

Verificación de edad para menores. Normativa y posición de la AEPD

En un mundo cada vez más digitalizado, la verificación de edad en diversas plataformas en línea que ofrecen contenido para adultos se ha convertido en un tema de considerable interés y debate. Con la proliferación de sitios web que ofrecen este tipo de contenido, surge la necesidad de implementar métodos efectivos para asegurar que los usuarios sean adultos capacitados para acceder a dicho material y de esta manera se ofrezca la protección adecuada a los menores frente a cierto contenido que puede ser no apto para ellos.

Normativa de la Unión Europea  – Reglamento de Servicios Digitales

En el Considerando 71 de este Reglamento se establece que los prestadores de plataformas en línea deben abstenerse de presentar anuncios basados en perfiles elaborados mediante datos personales del usuario cuando tengan conocimiento razonable de que este es un menor. Sin embargo, esta prohibición no debe conducir a los prestadores a recopilar más datos personales de los necesarios para verificar la edad del usuario. Esto resalta el principio de minimización de datos del RGPD y subraya la importancia de equilibrar la protección de datos con la protección de menores.

Por otro lado, el Considerando 89 también destaca la responsabilidad de los prestadores de plataformas en línea en proteger a los menores de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral. Se insta a los prestadores a adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la privacidad, seguridad y protección de los menores en sus servicios, sin obligarlos a recopilar datos personales adicionales para verificar la edad de los usuarios.

Lo recogido en estos Considerandos se plasma en el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales.

Este artículo establece que los prestadores de plataformas en línea accesibles a menores deben implementar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en sus servicios. Además, prohíbe la presentación de anuncios basados en perfiles utilizando datos personales del usuario cuando se tenga conocimiento razonable de que este es un menor, sin obligar a los prestadores a recopilar datos adicionales para verificar la edad.

Como se puede observar, se destaca que no se deben recopilar datos adicionales para verificar la edad del menor, lo que enfatiza la importancia de proteger la privacidad de los usuarios mientras se cumplen las obligaciones legales de protección de menores.

Verificación de menores en la Ley General de Comunicación Audiovisual de España

Es de especial relevancia el artículo 89 de la LGCA, el cual dispone que los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas deben establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios, con el fin de proteger a los menores de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral. Estos sistemas deben impedir el acceso de los menores a contenidos audiovisuales nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía.

En relación con esta obligación, el artículo 93 de la LGCA establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, evaluará la idoneidad de las medidas adoptadas por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos para proteger a los usuarios y los menores. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción, sujeta a sanciones administrativas.

Por lo que todo mecanismo de verificación de edad estará sujeto a la evaluación de la CNMC, con previo informe de la AEPD. En este sentido, es fundamental asegurar que el mecanismo escogido es idóneo, necesario y proporcional, para que dichas autoridades procedan a su aprobación.

Posición de la AEPD: el Decálogo de principios sobre Verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados

El Decálogo de principios sobre Verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), establece pautas fundamentales para garantizar la seguridad y privacidad de los menores en línea. A continuación, resumimos estos principios en relación con la implementación de sistemas de verificación de edad:

  1. Privacidad y seguridad de menores: el sistema debe evitar la identificación, seguimiento o localización de menores en línea.
  2. Acreditación de edad: la verificación debe confirmar la edad adecuada sin revelar si son menores.
  3. La acreditación debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet: es crucial garantizar el anonimato de los usuarios al verificar su edad, evitando la vinculación de datos personales con la actividad en línea.
  4. Restricción de verificación: la verificación se limita al acceso a contenidos inadecuados, evitando así la intrusión innecesaria en la privacidad de los usuarios y la “censura” de contenidos que no suponen un riesgo para los menores.
  5. Certeza en la verificación: la verificación de edad debe ser precisa y confiable.
  6. Evitar el perfilado de usuarios: se debe evitar el perfilado de usuarios basado en su navegación.
  7. No vinculación de actividad entre servicios: evitar la vinculación de datos de actividad entre diferentes servicios.
  8. Participación de los progenitores: los padres deben participar en la determinación de criterios sobre contenidos inadecuados.
  9. Respeto a los derechos fundamentales: los sistemas deben respetar los derechos fundamentales de los usuarios, incluyendo el derecho a la privacidad y acceso a la información.
  10. Marco de gobernanza definido: es necesario establecer un marco de gobernanza efectivo para supervisar los sistemas de verificación de edad.

 

Cada principio resalta la importancia de proteger la privacidad, seguridad y derechos fundamentales de los menores en línea, así como la necesidad de una supervisión efectiva y transparente de los sistemas de verificación de edad.

En conclusión, la verificación de edad para proteger a los menores en línea es un tema crucial en el contexto digital actual. Si bien existen normativas como el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea y la Ley General de Comunicación Audiovisual de España que establecen ciertas obligaciones al respecto, aún se espera la publicación de más directrices tanto por parte de la AEPD como de la Comisión para abordar este tema de manera más detallada.

Además, se debe establecer un marco de gobernanza efectivo que supervise y garantice la eficacia de los sistemas de verificación de edad. En última instancia, la protección de los menores en línea requiere un enfoque integral que equilibre la privacidad, la seguridad y el acceso a la información, y que sea constantemente revisado y actualizado para adaptarse a los avances tecnológicos y las necesidades cambiantes de la sociedad digital.

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