Bitpanda y su adaptación a la Circular sobre publicidad de criptoactivos
El pasado 17 de febrero de este año entró en vigor la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, elaborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Esta Circular no regula los criptoactivos, su emisión, proveedores o características, sino exclusivamente la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión y, en ella, se definen por primera vez en España los conceptos de “criptoactivo” y de “servicios sobre criptoactivos”, y se incluye un listado abierto y ejemplificativo de tales servicios.
En este sentido, se regulan por primera vez el contenido y el formato de las campañas publicitarias, que deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso, así como información sobre los riesgos y ciertas advertencias.
Recordemos, asimismo, que la Circular se aplica no solo al anunciante, sino también a cualquier persona que intervenga en la creación y difusión de publicidad de criptoactivos, tales como agencias o medios de comunicación, influencers, plataformas de intercambio y redes sociales.
¿Cómo se han adaptado las campañas publicitarias a la Circular?
Durante este tiempo que ha empezar a estar vigente la Circular, las campañas publicitarias de firmas como Criptan, Bit2Me o Binance han llamado la atención tanto de los usuarios y consumidores como de los profesionales del sector del marketing y la comunicación. No obstante, ha destacado en particular la campaña de Bitpanda.
Atendiendo a lo indicado en la Circular de la CNMV, las piezas de publicidad exterior de la campaña publicitaria de Bitpanda, tanto la lona ubicada en la Gran Vía de Madrid como las banderolas y otras superficies situadas en la estación de Atocha, han incluido la advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, la campaña también incluye información adicional sobre los riesgos que comportan los criptoactivos mediante la inclusión de un enlace donde los usuarios pueden encontrar dicha información.
Asimismo, la publicidad de Bitpanda se ha acompañado de avisos sobre la rentabilidad mostrada y los productos a que alude. Por otro lado, la campaña está orientada a dar a conocer que el pasado enero la plataforma superó la cifra de los mil activos digitales disponibles para sus usuarios, una oferta que está ampliando semanalmente desde el pasado mes de marzo.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo que más llama la atención al público es que estos avisos ocupan una gran parte del anuncio. Así, como mínimo, deben ocupar un 20% de la superficie de la pieza publicitaria. De esta forma, se infiere que Bitpanda ha cumplido con lo establecido acerca de que la publicidad de criptoactivos ha de ser clara, equilibrada e imparcial, así como veraz, comprensible y no engañosa, así como que la comunicación comercial debe incluir, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, las mencionadas advertencias.
Igualmente, Bitpanda tambén ha cumplido con el requisito de comunicación previa de campañas publicitarias masivas, entendiéndose por tales, en un principio, las que estén dirigidas a 100.000 personas o más, y la CNMV dispone de una facultad de veto si considera que las campañas no respetan lo establecido en la Circular.
Reacciones a la publicidad realizada por Bitpanda
En primer lugar, Bitpanda ha manifestado que hacen todo lo posible por cumplir con los requisitos normativos en los lugares en los que operan o que realizan publicidad, pero que no están completamente de acuerdo con que el 20% de sus anuncios deban comprender un disclaimer o aviso.
En lo que respecta a los profesionales del sector publicitario, algunos señalan que cómo debe ser de peligroso y preocupante el auge del mundo cripto para que las autoridades competentes establezcan la necesidad incluir advertencias tan destacadas.
Del mismo modo, de acuerdo con algunas reacciones que ha recibido la campaña de Bitpanda en Madrid, parece que estas advertencias generan una sensación de intranquilidad respecto a la industria de los criptoactivos, ya que se han referido a que cuando se tiene la necesidad de dedicar la mitad del espacio publicitario a contar lo peligroso que es lo que traes, no genera precisamente una sensación de tranquilidad.
Otros, sin embargo, han valorado positivamente la campaña publicitaria realizada por Bitpanda y debemos recordar que este texto aprobado por el CNMV es una iniciativa novedosa, tanto en España como en la Unión Europea, ya que hasta este momento no existía ningún texto similar en estos mercados.
Recordemos que, desde la entrada en vigor de la circular, la CNMV ha revisado un total de 118 piezas publicitarias en un conjunto de 20 expedientes. De ellos, dos terceras partes son comunicaciones directas de las propias entidades, mientras que el resto corresponden a la iniciativa propia de la supervisión del organismo.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.