logo

Valor de referencia: Hacienda determina el valor de tu inmueble

LetsLaw / Derecho fiscal  / Valor de referencia: Hacienda determina el valor de tu inmueble
Valor de referencia

Valor de referencia: Hacienda determina el valor de tu inmueble

El 01 de enero de 2022, entró en vigor el nuevo valor de referencia que utilizará Hacienda para la liquidación de impuestos y trae un incremento de la presión fiscal.

Este valor de referencia servirá como base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, no tendrá ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible, como la plusvalía municipal.

El valor de referencia de cada inmueble ya está disponible en la web del Catastro y se puede acceder introduciendo los datos del DNI y la referencia catastral del inmueble en cuestión. Así podrá comprobar si el cálculo de Hacienda se aleja o no de la realidad.

El concepto de valor de referencia

El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

Este valor de referencia se calcula teniendo en cuenta el precio de las últimas operaciones realizadas en la zona. Concretamente, se basa directamente en 563.309 compraventas registradas por los notarios en los tres primeros trimestres de 2021.

No obstante, el valor de referencia no superará el valor de mercado, para lo cual se establece un factor de minoración para su determinación. Para el año 2022 dicho factor será el 0,9.

Aplicación del valor de referencia

Como ya se ha mencionado al principio de este artículo, el nuevo valor de referencia será aplicable para los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  3. Impuesto sobre Patrimonio.

Cuando una operación de transmisión de inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente, salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sean superiores en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

De manera que, cuando exista, el valor de referencia será el importe mínimo de la base imponible en estos impuestos.

Comprobación de valores

La Administración podrá comprobar, en general, el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior.

En inmuebles solo se comprobará el valor cuando no exista valor de referencia.

¿Qué puede hacer el contribuyente si no está de acuerdo?

Si el propietario o el nuevo propietario no está de acuerdo con el valor de referencia que le marca el Estado porque está por encima del valor real deberá:

  1. Pagar el ITP que le exija la Administración.
  2. Pedir una rectificación a la Agencia Tributaria demostrando con las pruebas admitidas en derecho que el valor real del inmueble es inferior al de referencia. Para ello deberá contratar un abogado y un perito que tase el inmueble. Dependiendo de la discrepancia, podría salir a cuenta reclamar o no.

De este modo, la carga de la prueba se invierte y será el contribuyente el que deba acreditar cuál es el valor del inmueble si no está conforme con el valor de referencia. Hasta ahora, el contribuyente aportaba el valor real que figuraba en escritura y la Administración realizaba la comprobación de valores, si no estaba conforme.

Estamos, en definitiva, ante el inicio de una batalla legal. Por tanto, si no estás de acuerdo con el valor que la Administración atribuye al inmueble que has adquirido, contáctanos para comentar tu caso y ver cómo podemos ayudarte a defender tus derechos.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información