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¿Es posible sortear una vivienda?

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¿Es posible sortear una vivienda?

Si quieres sortear una casa o vivienda hay aspectos legales que debes de conocer antes de hacer un sorteo, ya que para empezar, debes de solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego.

¿Cómo funcionan los sorteos de casas?

 

El sorteo es la modalidad de juego consistente en la adjudicación de un premio mediante la celebración de una selección por azar, entre los adquirentes de participaciones, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.

Desde el año 2014 en España existe la posibilidad de realizar sorteos cuyos premios sean inmuebles. La mecánica de estos no difiere a los sorteos cuyos premios sean monetarios, sin embargo, sus requisitos a la hora de organizarlos son más estrictos.

El motivo por el cual el sorteo de un inmueble se ha convertido en una modalidad alternativa de venta, es gracias a lo posibilidad de obtener el precio de venta de manera más rápida en un mercado en donde debido a una alta oferta existen dificultades para formalizar una venta.

La mecánica general para este tipo de sorteos consiste en que el vendedor (o el organizador del sorteo) emite un número de participaciones con las que gracias a su venta llegue a alcanzar el precio de venta deseado, obteniendo con ello el precio del inmueble y los gastos necesarios.

¿Son los sorteos de casas legales?

Para que alguien interesado pueda realizar el sorteo de una vivienda debe saber que este tipo de sorteos solo son aceptados por la normativa dentro de una naturaleza ocasional. Esto quiere decir que no puede hacerse de una forma permanente, es decir, el organizador no podrá realizar sorteos como forma de actividad, ni celebrarse a lo largo de un año de forma periódica.

El artículo 5.3 de la Ley 13/2011 de Regulación del Juego prohíbe cualquier modalidad de juego no regulada en la normativa. La normativa no contempla un supuesto en el cual, a través de una licencia general, se pueda proceder a realizar sorteos de viviendas de manera permanente.

Para organizar este tipo de sorteos existe como condición principal solicitar una autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda. Anteriormente, los expedientes de autorización para este tipo de sorteos eran objeto de análisis por la Comisión Nacional del Juego, pero a través de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las competencias fueran asumidas por la Dirección General de Ordenación del Juego.

En caso de que alguien interesado fuera a realizar un único sorteo para un inmueble, al ser este ocasional no es necesario una licencia general sino una autorización concreta, conforme a lo expuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2011 de regulación del juego y el artículo 19.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

Este requisito es esencial para iniciar el sorteo, puesto que sin esta autorización el Ministerio de Hacienda declararía nulo el sorteo y procedería a sancionar al organizador del mismo.

Para poder realizar la solicitud de autorización del sorteo se deberá seguir los requisitos formales expuestos en el artículo 4 del Real Decreto 1614/2011.

Hay que tener en cuenta que caso de realizar la venta de participaciones a través de un sitio web, este deberá estar adaptado a la normativa actual en protección de datos , en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), puesto que se realizará un tratamiento de datos de los usuarios para la compra de participaciones. Para ello se deberá redactar una política de privacidad adaptada a dicha normativa, determinando las finalidades de tratamiento de los datos de los usuarios que participen.

¿ Existen empresas que te puedan ayudar a sortear tu casa?

Sí, en la actualidad Sesortea es una de las pioneras para ello en España.

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En Letslaw contamos con expertos en todo tipo de sorteos y su legislación aplicable.

Si quieres saber más información o tienes cualquier duda puedes contactarnos a admin@letslaw.es o en el 914 323 772.

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