Nirvana defiende que el logo de la «cara sonriente» es suyo: su presunto autor no está de acuerdo
La banda de grunge Nirvana, fundada por Kurt Cobain y muy popular durante los años 90, da un revés al presunto autor de su famoso logo de la “cara sonriente”.
Este año 2022, la compañía Nirvana LLC, que es la que mantiene el legado de la banda, ya extinguida, niega que Robert Fisher acuñara el famoso logo.
Robert Fisher clama haber diseñado el logo de Nirvana
En concreto, Fisher, fue director de arte en la discográfica de la que formaba parte la banda de música a principios de los 90, cuando la banda ganaba popularidad entre el público.
En el año 2020, el propio Robert Fischer señaló que el logo fue creado debido a una petición del propio grupo en el año 1991, a partir de la cual creó la conocida cara sonriente.
Los abogados de Nirvana dicen que la banda tiene la propiedad exclusiva y total de la imagen
Frente a lo indicado por Robert Fisher, los abogados de Nirvana alegaron que la banda señala que la propiedad exclusiva pertenece a la misma.
Teniendo además en cuenta que, durante todos estos años, Fisher no ha tenido ningún interés en el logo ni en su explotación.
Por otro lado, alegan también que fue Kurt Cobain quien creó el logo en exclusiva, sin intervención alguna de Fisher.
No es la primera batalla legal por la propiedad de la carita sonriente
Esta nueva reclamación, viene precedida por otras como la llevada a cabo en 2018, a raíz de una línea de ropa creada por el diseñador Marc Jacobs, el cual empleaba un logo realmente similar al de la banda de música.
Ante este hecho y las alegaciones de los abogados de Nirvana, los abogados del diseñador también interrogaron a los otros dos componentes del grupo sobre la creación del controvertido logo, desconociendo quién había sido su creador. Ante esto, se alegó que el propio Kurt Cobain fue el creador, quedando así la autoría en el fallecido cantante.
Finalmente, los abogados de Marc Jacobs indicaron que “La aparente ausencia de cualquier persona viva con conocimiento de primera mano de la creación de la obra supuestamente protegida por derechos de autor en cuestión, junto con otras numerosas deficiencias en el registro que es la base de la demanda de infracción de Nirvana son la clave de nuestra contrademanda.»
Derechos de autor en diseños para terceros
Los derechos de autor son aquellos que les corresponden a los autores de obras o creaciones artísticas, científicas o literarias. Por tanto, son aquellos derechos que la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) reconoce sobre sus obras y les otorga capacidad plena para poder distribuir, explotar o transformas las mismas.
Ante supuesto como este, de creaciones elaboradas por una persona para otra entidad, compañía o persona, pueden surgir controversias acerca de la pertenencia de los derechos de autor.
En concreto, los derechos de autor pueden ser cedidos a terceros, pero únicamente los derechos de explotación o patrimoniales (de reproducción, distribución, comunicación, transformación pública…) quedando los derechos morales siempre bajo la propiedad de su autor original.
La forma habitual de cesión en estos supuestos es a través de licencias y mediante la firma de un contrato. De esta manera, la creación o diseño que ha elaborado el autor podrá transmitirse a terceros tanto de forma gratuita, como a cambio de una remuneración. Es habitual recurrir a estas licencias para la explotación comercial de las obras o bien, distribuirlas o difundirlas ya que muchos de los autores puede que no tengan los medios necesarios para ello.
Por ello, es importante el asesoramiento legal para poder proteger los derechos de autor en mayor medida, garantizando el cumplimiento de la legislación y la protección de sus autores.
En Letslaw, somos expertos en propiedad intelectual y podemos asesorarte en este tipo de supuestos
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.