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Retribución de los administradores: últimas novedades

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Regulación de la retribución de los administradores

Retribución de los administradores: últimas novedades

La normativa sobre buen gobierno en remuneraciones se vio reforzada con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, ya que otorgó rango normativo a lo que hasta esa fecha constituían recomendaciones de gobierno corporativo para sociedades cotizadas en materia de remuneraciones. Afectando a la retribución de los administradores, entre otros aspectos.

Entre otras cuestiones, la citada Ley estableció la obligación para sociedades cotizadas de someter, al menos cada tres años, a la Junta General la aprobación de la política de remuneraciones como punto separado del orden del día. De esta forma, se garantiza que sea la Junta General la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.

Asimismo, se introdujo, tanto para entidades cotizadas como para no cotizadas, que la retribución de los administradores debe reflejar en todo caso una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Además, dispone que debe estar orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

 

Jurisprudencia sobre el asunto

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2018 modificó la interpretación efectuada por la gran mayoría de la doctrina científica y la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de fecha 17 de junio de 2016, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona 295/2017 de 30 de junio, sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos.

El Tribunal Supremo sostiene en esta Sentencia que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas, y por tanto, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al régimen del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217 y, en consecuencia, los Estatutos Sociales deben contener (i) el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas y (ii) el  importe que se abone por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual establecido por la Junta General.

De forma gráfica, la Sentencia explica el sistema retributivo de las Sociedades de Capital mediante los tres niveles siguientes:

  • Primer nivel: los estatutos han de determinar si el cargo de administrador es retribuido y, en caso de que lo sea, establecer el sistema de retribución de todos los administradores, detallando los conceptos retribuidos pertinentes.
  • Segundo nivel: la Junta General ha de aprobar el importe máximo anual de la remuneración que percibirá el órgano de administración en su conjunto, pudiendo impartir incluso instrucciones a los administradores en esta materia de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Tercer nivel: el órgano de administración distribuirá la retribución, respetando el límite máximo establecido por la Junta General, y formalizando, si procede, contratos con los consejeros ejecutivos correspondientes de acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.

La mencionada Sentencia se dicta en relación con una sociedad de responsabilidad limitada y, además, varias de sus consideraciones están específicamente referidas a las sociedades no cotizadas, si bien no excluye de forma clara e indubitada a las cotizadas (que, sin embargo, tienen un régimen específico a través de la política de retribuciones).

Como consecuencias prácticas de la Sentencia comentada, podemos citar las siguientes: (i) Será conveniente revisar las disposiciones estatutarias en materia de retribución de los administradores para verificar si se incluye el carácter retribuido de sus consejeros ejecutivos y, en caso contrario, proceder a su modificación; (ii) la retribución que perciban los consejeros ejecutivos en relación a sus funciones y regulada en los contratos aprobados por el Consejo de Administración tendrá que situarse dentro del límite aprobado por la Junta General; (iii) a pesar de que el criterio de la Dirección General de Tributos en esta materia es flexible, es aconsejable que para su deducibilidad fiscal, la retribución del administrador por sus funciones ejecutivas tenga cobertura estatutaria; (iv) las retribuciones por funciones ejecutivas serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los criterios generales para su deducibilidad fiscal (inscripción contable, devengo y justificación) y se encuentren debidamente reflejadas en los correspondientes contratos.

 

Líneas principales de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de remuneración de administradores sociales.

En relación con este asunto, y haciendo referencia ahora al ámbito europeo, el 20 de mayo de 2017 se publicó la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los socios en las sociedades.

Dentro del paquete de medidas, la Comisión Europea considera fundamental abordar el tema de las remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas. La directiva se preocupa de garantizar una presentación más comparable y coherente del informe sobre remuneraciones, en el sentido de adoptar directrices para especificar su presentación normalizada, homogeneizando así el nivel de transparencia y protección de los accionistas e inversores en el entorno de la Unión.             

 

Conclusiones

En conclusión: por un lado, los Estatutos han de determinar si el cargo de administrador es retribuido y, en caso de que lo sea, establecer el sistema de retribución de los administradores, detallando los conceptos retribuidos pertinentes; y, por otro, la Junta General ha de aprobar el importe máximo anual de la remuneración que percibirá el órgano de administración en su conjunto.

Además, en este contexto, de cara a diseñar y comunicar la estrategia de remuneraciones, es cada vez más relevante entender no sólo el régimen legal aplicable, sino el accionariado de las compañías. Debe promoverse la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de las compañías, y deben tomarse, asimismo, las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

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