NFTs y propiedad intelectual. ¿Cuál es el estado actual?
Seguramente cuando Marck Zuckerberg, CEO de Meta, anunció al mundo su intención de trasladarnos a todos a una realidad virtual, donde todos podríamos tener nuestro propio avatar, así como realizar todo tipo de actividades como si de la vida real se tratase, no era consciente de las implicaciones y efectos que ello llegaría a generar.
Si bien no existe un “metaverso”, sino varios (Decentraland, The Sandbox, Axie Infinity, etc), los cuales no son interoperables unos con otros, esto no ha frenado el hecho de que, al igual que sucede en la vida real, se hayan desarrollado mercados de muy distinta índole dentro de los mismos, donde podemos obtener todo tipo de objetos para nuestros avatares, así como también poder mostrar en dichos metaversos cualquier tipo de ítem que deseemos.
Y es precisamente gracias al uso de los tokens no fungibles (“NFT”, por sus siglas en inglés) lo que ha propiciado la aparición de los mercados que citábamos antes, al permitir la existencia de propiedad individual respecto a determinados ítems, desarrollándose así nuevas y novedosas áreas de negocio tanto para empresas, startups e inversores.
Pero al igual que sucede en el mundo real respecto a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual, ello no iba a ser menos dentro de los metaversos, teniendo en cuenta que, al igual que nos gusta llevar puestas nuestras zapatillas favoritas, ¿por qué no íbamos a querer lo mismo para nuestro avatar? O ¿por qué no íbamos a poder colgar en nuestra residencia virtual un cuadro que hayamos obtenido? ¿Es posible utilizar la marca “NIKE” en el metaverso? ¿Podemos mostrar un cuadro de Picasso?
En particular respecto a este último extremo, si bien no en relación al mismo autor, ya han comenzado a surgir sentencias relativas a este tipo de casos en el metaverso. En concreto, nos referimos a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona, de 11 de enero de 2024, respecto del procedimiento que inició “Visual Entidad de Gestión de Artistas” frente al “Grupo Mango”.
El motivo fue que, con motivo de la inauguración de una de las tiendas de esta última, se exhibieron obras en formato físico, digital y virtual titularidad de Mango, pero cuya autoría correspondía a quien realizó dichas obras. Dichas obras habían sido cedidas por la parte demandada para dicha inauguración, pero se realizó una transformación en las mismas, su plasmación como NFTs, mostrándose éstas tanto en la plataforma Opensea como en Decentraland.
En esencia, la cuestión que debía dilucidarse era si, tras plasmar una obra de arte en un NFT, los derechos de autor podrían verse afectados, pudiendo existir una vulneración de los artículos 14 y 17 del real decreto legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o si, en cambio, la titularidad sobre una obra física otorga cobertura legal para su transformación en un NFT.
Ante esta situación, el tribunal en su sentencia expuso lo siguiente:
“… aunque la existencia de metaversos da lugar a nuevas modalidades de explotación de derechos de propiedad intelectual, no previstas expresamente en nuestra LPI, la infracción de derechos de autor en el metaverso (ya sea en el interior o en el exterior; esto es, ya sean obras creadas dentro del metaverso por un usuario a través de su avatar o ya sean obras creadas en el mundo «real» y después insertadas en el metaverso, como ha sucedido en el presente caso) se regirá por nuestro régimen jurídico actual, aplicándose de la misma manera a estos derechos generados en entornos virtuales, sin ninguna especialidad (por el momento) …”
Es decir, y aplicando analogía al caso concreto, se desestimó la demanda, al entender el tribunal que se estaba realizando un uso justo y legítimo de las obras en cuestión, y que, además de no haberlas perjudicado, se había conseguido de hecho el efecto contrario, al otorgarles amplia publicidad.
Como podemos observar, nos encontramos ante un territorio inexplorado, el cual necesitará de la oportuna adaptación jurisprudencial para interpretar este tipo de situaciones de acuerdo con la normativa actual existente, las cuales son nuevas y no tienen precedente alguno. Si bien el hecho de que nuestro ordenamiento pueda colmar este tipo de lagunas de interpretación otorga una cierta certidumbre al respecto, deberemos estar atentos al caso concreto para poder aplicar la regulación correspondiente de la forma adecuada.
Y por tanto, si te estás planteando dar el salto al metaverso, o simplemente crear tus propios NFTs, debes saber que desde Letslaw somos expertos en la gestión de todo tipo de activos de propiedad industrial e intelectual, quedando a tu disposición para poder ayudarte en todo aquello que necesites.
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