Reglamento MiCA y los NFT
¿Qué será del Reglamento Mica y los NFT? Tras cuatro años de análisis, dos de formulación legislativa y múltiples votaciones postergadas, el Parlamento Europeo aprobó el pasado abril MiCA, (Markets in Crypto-Assets Regulation), que es una nueva regulación de la UE que tiene como objetivo regular el mercado de criptoactivos, aportando seguridad jurídica y confianza a las empresas a través de una serie de normas que permite evitar los abusos y estafas en este sector.
Reglamento MiCa y los NFTs ¿qué será de ellos?
Los NFT (token no fungible) son activos digitales únicos que representan objetos del mundo real, como obras de arte, música o coleccionables digitales. El funcionamiento de los NFT depende de Smart contract. El trabajo de estos Smart contracts dentro de la blockchain es permitir a los usuarios crear este tipo de tokens especiales para representar lo que el usuario desee.
La ley atribuye al autor de un NFT una serie de derechos que son inalienables, puesto que no se pueden traspasar al comprador del token.
El Reglamento sobre los mercados de criptoactivos MiCA señanala lo siguiente respecto a los NFTs:
“El presente Reglamento no debe aplicarse a los criptoactivos que son únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluyendo el arte digital y los objetos de colección, cuyo valor es atribuible a las características únicas de cada criptoactivo y a la utilidad que proporciona al poseedor del token.
Del mismo modo, tampoco se aplica a los criptoactivos que representan servicios o activos físicos que son únicos y no fungibles, como las garantías de los productos o los bienes inmuebles. Si bien estos criptoactivos podrían negociarse en los mercados y acumularse de forma especulativa, no son fácilmente intercambiables y el valor relativo de un criptoactivo en relación con otro, cada uno de los cuales es único, no se puede determinar por medio de la comparación con un mercado existente o un activo equivalente.
Estas características limitan la medida en que estos criptoactivos pueden tener un uso financiero, limitando así los riesgos para los usuarios y el sistema, y justifican la exención.
Las partes fraccionarias de un criptoactivo único y no fungible no deben considerarse únicas y no fungibles. La emisión de criptoactivos como fichas no fungibles en una gran serie o colección debe considerarse como un indicador de su fungibilidad. La única atribución de un identificador único a un criptoactivo no es suficiente para clasificarlo como único o no fungible.
Los activos o derechos representados también deben ser únicos y no fungibles para que el criptoactivo se considere único y no fungible. La exclusión de los criptoactivos que son únicos y no fungibles del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la calificación de dichos criptoactivos como instrumentos financieros.”
En este sentido, la regulación MiCA distingue entre los NFT que son únicos e indivisibles, y los NFT que son divisibles o que se pueden fraccionar.
Los NFT únicos e indivisibles, como el arte digital o los coleccionables, no estarán sujetos a la regulación MiCA. Sin embargo, los NFT divisibles o fraccionarios, como los que representan activos subyacentes fraccionados, sí estarán sujetos a la regulación.
De acuerdo con lo anterior, los NFTs quedan excluidos del ámbito de aplicación de MiCA siempre que estos sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, incluido el arte digital y los coleccionables, pero las fracciones de un criptoactivo único y no fungible no serán consideradas como un no fungible, dado que su emisión como una serie será un indicador de su fungibilidad.
Reglamento MiCa: impacto de la regulación
MiCA excluye de su ámbito de aplicación las criptomonedas como bitcoin y ether, las Finanzas Descentralizadas (DeFi) y los tokens no fungibles (NFT). También las monedas digitales de banco central (CBDC) quedan fuera. Las autoridades de la UE argumentan que, en particular, la regulación de las DeFi y los NFT requiere una tarea adicional de análisis por parte de los legisladores que les capacite para configurar un marco normativo más adecuado.
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Paula Ferrándiz es abogada especialista en Propiedad Intelectual e Industrial, Nuevas Tecnologías y Derecho de la Competencia.
Apasionada del sector digital y las redes sociales presta asesoramiento legal a todo tipo de clientes tanto nacionales como internacionales en materia de protección de datos, comercio electrónico, publicidad y marketing digital entre otras.