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Reglamento sobre los Mercados de Critpoactivos: MiCA

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Reglamento sobre los Mercados de Critpoactivos: MiCA

Reglamento sobre los Mercados de Critpoactivos: MiCA

El pasado 20 de abril se aprobó finalmente por el Parlamento Europeo, el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, comúnmente conocido como MiCA por sus siglas en inglés: Markets in Crypto Assets, convirtiéndose así en el primer marco normativo en el mundo que regula los criptoactivos.

Se trata de un instrumento novedoso que nace con la intención de aportar garantías a inversores y consumidores a la hora de interactuar con los criptoactivos, intentando así proporcionar un marco legal a la actualidad en materia de servicios digitales que se adapte a la era digital y a la realidad práctica de la población.

Este nuevo reglamento establece de manera uniforme los requisitos necesarios para emitir criptodivisas y para que estas sean admitidas en plataformas de negociación de criptoactivos y proveedores de servicios de criptoactivos. Quedando fuera de su aplicación, entre otros, aquellos los criptoactivos que sean únicos y no fungibles (NFTs), así como aquellos que se consideren instrumentos financieros (Security Tokens) o dinero electrónico, entre otros (art. 2 MiCA), dado que estos han sido regulados en otras normativas.

¿Qué cambios y novedades nos trae?

El Reglamento MiCA hace una distinción entre los criptoactivos referenciados a activos y a fichas de dinero electrónico y aquellos que no lo son, proporcionando diferentes requisitos para la emisión o negociación de éstos.

Entre las novedades que podemos encontrar:

Entre las obligaciones de los emisores de criptoactivos, destaca la necesidad de elaborar y publicar un Libro blanco (Whitepapper). El libro blanco es un documento técnico que contiene toda la información pertinente acerca del emisor y la oferta de criptoactivos. MiCA ahora establece la obligatoriedad de crear y publicar un libro blanco para cada criptoactivo que se pretenda emitir, detallando toda la información necesaria que habrá de ser incluida en el Libro Blanco. Por otro lado, MiCA hace una distinción en los requisitos de este Libro Blanco, estableciendo una simple notificación del mismo a la Autoridad Competente de cada país para aquellos criptoactivos no son referenciados a un activo o a dinero electrónico. Para aquellos criptoactivos referenciados a un activo a dinero electrónico, será necesario incluir el Libro Blanco en la autorización de la emisión de los mismos. En ambos casos, además, será necesario notificar las modificaciones a incluir en el Libro Blanco cuando se pretenda realizar cambios en el uso o funcionamiento de los criptoactivos. Dichos cambios deberán ser notificados antes de proceder a su realización.

Autorización para los proveedores de servicios de criptoactivos. Si bien, estos proveedores venían necesitando de un registro para poder operar, con MiCA este registro se convierte en una autorización por la que se requieren más requisitos y medidas técnicas, organizativas y de cumplimiento por parte del proveedor. Además, MiCA establece la posibilidad de poder operar en todo el territorio de la Unión Europea sin la necesidad de obtener autorización en cada jurisdicción, siendo suficiente solamente con la autorización en un país de la Unión Europea, que servirá de Pasaporte Europeo, todo ello dado que los requisitos para dicha autorización son homogéneos en toda la Unión Europea y, convirtiéndose esto en una de las grandes novedades de este Reglamento.

Medidas contra la manipulación del mercado y para la prevención del blanqueo de capitales. El Reglamento MiCA ha establecido un título entero a estos efectos, determinando varias medidas para evitar la manipulación del mercado y que se produzcan delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De este modo, intenta dar seguridad a inversores y poner remedio al blanqueo de capitales que venía siendo habitual utilizando como medio los criptoactivos.

En resumidas cuentas, MiCA sienta las reglas del juego de todos los operadores de criptoactivos, ya que unifica la regulación, proporcionando mayor seguridad a inversores y consumidores, ya que impone una serie de requisitos a cumplir por estos operadores que suponen medidas prudenciales y cautelares para que no se produzcan nuevamente eventos como la caída de FTX entre otros.

En cuanto a su aplicación, se establecen distintas fechas, siendo aplicable 12 meses tras su entrada en vigor para los títulos III y IV (emisión criptoactivos de dinero electrónico y referenciados a activos).

En Letslaw by RSM podemos ayudarte a poner en marcha tu empresa basada en tecnología blockchain, ya que tenemos amplia experiencia gestionando asuntos referenciados a criptoactivos.

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