NFTs y Copyright. Aspectos legales a tener en cuenta
¿Te has preguntado alguna vez cuál es la relación entre NFTs y Copyright? Las siglas en inglés NFT tienen como significado “Non-Fungible Token”, o lo que es lo mismo, token no fungible. Pues bien, en nuestro sistema jurídico un bien no fungible es aquel que no es sustituible y, por ende, no se puede intercambiar, como, por ejemplo, una obra de arte.
Pero, ¿qué compramos realmente al pagar por un NFT? ¿Adquirimos algún tipo de derecho sobre la obra? ¿Qué aspectos legales a tener en cuenta sobre la relación entre NFTs y Copyright? En este artículo te lo contamos.
¿Qué compramos realmente al pagar por un NFT?
Los NFTs no son bienes que se puedan tocar físicamente, sino que se tratan de obras digitales cuyo valor depende del precio que estarían dispuestos a pagar por ellos sus compradores. Por lo tanto, en realidad cuando adquirimos un NFT estamos pagando por una obra única mediante la cual se otorga al comprador la propiedad exclusiva de la misma, teniendo en cuenta que, como hemos mencionado anteriormente, se trata de un activo digital que no es sustituible (no existe otro igual en el mercado digital).
En definitiva, lo que estamos comprando realmente al pagar por un NFT no es otra cosa que un token criptográfico o certificado digital de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocia a un único archivo digital.
Los NFTs no transfieren derechos a los compradores
En principio, con la compra de un NFT se consigue un “sello de autenticidad” por parte del creador de la obra el cual certifica que ese NFT, único e irrepetible, pertenece al sujeto comprador, pero la autoría no cambia y no se transfieren derechos de autor.
No obstante lo anterior, las partes podrán suscribir un acuerdo mediante el cual se proceda a la cesión de los derechos de autor a otra persona o entidad. Entre los derechos de autor que podrán ser cedidos, encontramos los derechos patrimoniales y los derechos morales. Entre los derechos patrimoniales, el autor del NFT puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación o adaptación de la misma, entre otros, y, en el caso de los derechos morales, se reconoce el derecho al autor de reivindicar la paternidad de la obra y el derecho de oponerse a toda modificación que pueda perjudicar su reputación como creador de la misma.
El autor de una obra puede llegar a ceder derechos junto a la compra de un NFT
Tal y como se ha mencionado en el punto anterior, la compra de un NFT puede llegar a estar asociada a la firma de un contrato adicional en el que se establezcan cláusulas concretas de cesión de todos o algunos de los derechos inherentes a la figura del creador del referido NFT.
En caso de que no se haga esta cesión de manera explícita, se sobreentiende que el único derecho proporcionado con la venta del NFT es el derecho de propiedad sobre el NFT, lo que permitiría comprar, vender, alquilar o transferir el propio NFT.
Sin embargo, el derecho más importante que todo autor desea reflejar en el contrato suscrito con el comprador es el derecho de regalía o “royalties”. Esto es, la posibilidad de obtener un porcentaje por las ventas posteriores que se hagan de su obra. Es decir, por la propia construcción de los NFTs y el hecho de que estén basados en tecnología blockchain, todas las reventas posteriores que se hagan quedan reflejadas en la cadena de bloques de manera automatizada. Por lo tanto, el autor original de la obra puede llegar a cobrar un porcentaje por cada venta posterior que se haga del NFT.
Aspectos legales a tener en cuenta sobre la relación entre NFTs y Copyright
El copyright es la forma de proteger y atribuir la autoría a una persona que ha creado una obra, además de proporcionarle una serie de derechos como autor entre los que se incluyen los derechos morales y patrimoniales.
En este sentido, el aspecto legal más importante a tener en cuenta es precisamente el derecho de copyright de la obra adquirida y saber diferenciar entre los derechos del comprador y los derechos del autor original.
En definitiva, los compradores de los NFTs, salvo que se estipule lo contrario en un contrato de manera explícita, únicamente tendrán derecho a poseer, vender, prestar o transferir el NFT en sí. No tienen (a menos que posean los derechos de autor) el derecho de hacer o vender copias del arte digital, de transferir los derechos de autor del trabajo o de crear trabajos derivados basados en el original.
Midiala Fernández es IP/IT Lawyer
Ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías. Además, presta asesoramiento legal en materias específicas tales como: Comercio electrónico, Privacidad y Protección de datos, Marketing y Publicidad, Competencia desleal y Ciberseguridad.