Los pactos de socios desde la óptica del inversor: garantías para un entorno empresarial seguro
En el mundo empresarial analizado de forma global, los pactos de socios son, generalmente, un eje sobre el que se sostienen y articulan las relaciones de los socios entre sí y de estos con la sociedad más allá de lo que puedan disponer los estatutos sociales, los cuales, como se sabe, están ciertamente limitados por la Ley en determinadas cuestiones a las que se da respuesta y solución con los pactos parasociales.
Sin embargo, si se emplea el método deductivo y se desciende de lo general a lo particular, en el mundo de las empresas emergentes de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y, en general, de las startups, de las que esta Firma es perfecta conocedora y experta en todo lo que a su ecosistema concierne, este tipo de contratos privados entre las partes, cual es su verdadera naturaleza, empiezan a cobrar una verdadera importancia si se adopta la perspectiva del inversor.
Como es lógico, las partes de un contrato no tienen por qué pretender exactamente lo mismo, muy al contrario, suelen ser intereses contrapuestos los que convergen en una suerte de cláusulas que articulan una relación en la que todas las partes ganan y pierden algo, pero siempre con el horizonte del beneficio propio en balance positivo con aquello a lo que se renuncia, incluso en este tipo especial y específico de contrato en el que todas las partes integrantes, de inicio, desean lo mismo; la buena marcha de la sociedad para obtener beneficios a través de este vehículo.
Sin embargo, no todas las situaciones posibles benefician a todos los socios por igual o en la misma forma, lo que para algunos puede representar una situación idílica, para otros puede no serlo tanto. Por ello, en este breve post se van a analizar sucintamente algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta cuando lo que se pretende es proteger a la figura del inversor en el pacto de socios.
Naturaleza del pacto de socios
Como se ha dicho, el pacto de socios es un contrato y, como tal, su naturaleza es contractual, voluntaria, privada y tiene fuerza de ley entre los contratantes. Sin embargo, no es oponible a terceros.
En este sentido, es interesante su elevación a público para obtener la condición de título ejecutivo que concede la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y así, en caso de incumplimiento, gozar de las garantías procesales que ostentan esta clase de documentos.
Protección de la inversión
A la hora de defender la inversión realizada, será interesante incluir cláusulas en el pacto mediante las cuales protegerse frente a los posibles intereses contrapuestos de los socios fundadores tales como: derecho a nombramiento de miembros del órgano de administración o de poder enviar “observadores” a las sesiones del órgano; mecanismos periódicos que garanticen debidamente el derecho a la información de los socios; mayorías reforzadas en determinadas cuestiones y materias reservadas al voto de los socios inversores; restricciones a la libre transmisión de las participaciones (o acciones en su caso) con la finalidad de evitar la “fuga” de los fundadores; no competencia y exclusividad; derechos de compra o venta forzosos; así como el derecho de adquisición preferente, follow-on y descuentos.
Derechos de veto en un pacto de socios
La inclusión de un derecho de veto es una buena solución para controlar determinadas cuestiones estratégicas, tales como la elección de los directivos; aprobación de determinadas partidas presupuestarias; nuevas emisiones de participaciones, o cualesquiera otras que, por la naturaleza de la empresa de que se trate, sean de relevancia para proteger la inversión realizada.
De esta forma, los inversores se aseguran tener la influencia necesaria en la toma de las decisiones acordadas sin que puedan adoptarse, en ningún caso, sin su consentimiento.
Cláusulas de arrastre y acompañamiento
Estas cláusulas son de especial importancia para los inversores a efectos de posibles cambios de control de la empresa.
La cláusula de arrastre permite que, si se recibe una oferta en unas condiciones determinadas por el total de la compañía, el socio que negocia la venta, si se dan determinados hitos, podrá obligar a la venta al resto de los socios, garantizando así el retorno de lo invertido pues, en caso de no poder vender lo requerido por el comprador, éste podría terminar desinteresándose.
Asimismo, el derecho de acompañamiento permite a los socios minoritarios adherirse a ventas de otros socios con buenas condiciones, garantizándose así, no quedarse en una sociedad que ha cambiado de manos.
Salidas y eventos de liquidez
Se han de considerar cómo se abordarán las salidas y la producción de eventos de liquidez llegado el caso, para ello, es interesante plantearse determinadas cuestiones a fin de obtener y plasmar las respuestas que ofrezcan las mejores soluciones a algunas de estas preguntas: ¿Qué sucede si se vende la sociedad?; ¿Cómo se distribuirán los beneficios entre los socios?; ¿Cómo garantizar a los inversores la participación efectiva en estas transacciones y ejercer sus derechos de preferencia?
Cláusulas de no competencia en un pacto de socios
Mediante estas cláusulas, se pretende garantizar que los fundadores y otros socios clave (por su cualificación) de la no compitan directamente en el mismo mercado durante un período de tiempo determinado después de su salida.
Resolución de conflictos
Por último, se pueden incluir cláusulas mediante las cuales disponer mecanismos de resolución de conflictos, tales como subsumirse en un fuero judicial concreto o la designación de árbitros, la necesidad de someter la controversia a mediación etc.
Estas son algunas de las cuestiones más relevantes que deben abordarse en un pacto de socios, pero, como es lógico, en un artículo tan resumido como éste es imposible aglutinar toda la información necesaria para la redacción de un pacto de socios que sea efectivo en cualesquiera casuísticas que puedan suscitarse.
Tendrán que ser los profesionales cualificados y la máxima de experiencia los que lleven a cabo esta tarea si se quiere garantizar al máximo el resultado.
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Jorge es Abogado especialista en Derecho Mercantil y Societario con amplia experiencia en estas áreas asesorando a clientes tanto nacionales como internacionales.