Qué es un pacto de socios y cuál es su función
En el presente artículo abordaremos las principales cuestiones a tener en cuenta en cuenta en relación con los pactos de socios.
Pacto de socios: ¿En qué consiste?
El pacto de socios es un documento privado que regula la relación jurídica entre los socios de una empresa.
El carácter privado de este contrato implica que no requiere ser presentado ante el Registro Mercantil, sino que bastará que todos los socios procedan a su firma.
Es preciso destacar que el pacto de socios debe ser firmado por todos los socios, no sólo en el momento de constitución de la sociedad, sino también en aquellos momentos en los que se incorporen nuevos inversores, de manera que todos ellos se comprometan según lo dispuesto en este documento.
La principal función del pacto de socios consiste en regular las relaciones entre los socios ante diversas situaciones que pueden darse durante la vida de la empresa.
¿Cómo se hace un pacto de socios?
Como punto de partida para poder confeccionar un pacto de socios que pueda servir a los intereses de los socios, nuestra recomendación es solicitar asesoramiento jurídico por parte de un despacho de abogados especializado en derecho mercantil, que pueda redactar el documento, así como, en su caso, negociar su firma.
De esta forma, estaremos asistidos por un profesional que nos indicará los mejores pasos a seguir y la redacción más conveniente en función de la casuística en concreto de la sociedad y sus socios.
En este sentido, y dependiendo de los intereses y las particularidades de las relaciones entre los socios, podrán incluirse diversas cláusulas, entre las que destacamos las siguientes:
Derecho de arrastre
Las cláusulas denominadas drag alone permitirán a los socios mayoritarios, cuando un inversor realice una oferta para la compra del 100% de las participaciones de una sociedad, obligar a los socios minoritarios a vender sus participaciones sociales, no pudiendo bloquear la operación.
Derecho de venta conjunta
Mediante las cláusulas tag alone, cualquier socio que reciba una oferta para la venta de sus participaciones, deberá comunicar dicha oferta al resto de socios, pudiendo optar los demás socios a la venta de sus respectivas participaciones de manera proporcional y en las mismas condiciones respecto a la oferta del inversor.
Cláusulas lock-up
Las cláusulas lock-up permitirán a los socios establecer un máximo del porcentaje que puedan asumir nuevos socios inversores en su entrada en la sociedad, funcionando como cláusulas antidilución.
Cláusulas de permanencia
Podrán aplicarse igualmente en el pacto de socios cláusulas denominadas “good leaver” y “bad leaver”: las cláusulas “bad leaver” implicará que cuando un socio abandone el proyecto sin que se produzca una causa de fuerza mayor, el resto de socios podrá optar a la compra de sus participaciones sociales y/o se penalizará al bad leaver, mientras que en las cláusulas “good leaver” en las que la salida se produzca por una causa de fuerza mayor (accidente, enfermedad grave, etc.), los socios podrán pactar que el abandono del proyecto no suponga ninguna penalización para el good leaver.
Cláusulas de no competencia
También podrán incorporarse en el pacto de socios cláusulas para impedir que los socios puedan prestar servicios o participar en el accionariado de sociedades competidoras de la propia sociedad.
Cláusulas de información para los socios
Podrán incluirse igualmente cláusulas que obliguen a establecer mecanismos de información para los socios que permitan una visibilidad del proyecto a los socios.
Son frecuentes igualmente cláusulas que regulan la distribución de los dividendos en caso de que la sociedad tenga beneficios, de manera que parte de esos beneficios se reinvierta en la sociedad y otra parte se distribuya entre los socios, o bien cláusulas de incentivos, que tengan por objeto la remuneración de los socios en caso de que se produzcan determinados eventos de liquidez u otras situaciones.
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