La importancia de las cláusulas antidilución en los pactos de socios
¿Qué es una cláusula antidilución?Una cláusula antidilución es una prerrogativa que reconoce a su beneficiario el derecho de asumir nuevas participaciones sociales, adicionales a las que este ya posee, con el objetivo de que la creación de nuevas participaciones sociales en la sociedad no conlleve una dilución sobre el porcentaje que este tiene la sociedad.
¿Conviene utilizar cláusulas antidilución en los pactos de socios?
Es importante mencionar que la Ley de Sociedades de Capital ya reconoce un derecho que, de forma práctica, funciona de una manera similar. El derecho al que hacemos referencia es el de “suscripción preferente”. Así las cosas, en el supuesto de que la sociedad amplíe su capital social mediante la creación de nuevas participaciones sociales, los socios actuales de la compañía tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales que evite una dilución del socio.
Sin perjuicio de lo anterior, el derecho antidilución se configura como una protección extra del socio de la compañía, siendo una práctica habitual su reconocimiento en favor de socios inversores. Así las cosas, supongamos que un inversor asume participaciones sociales a una valoración pre money de 1.000.000 de euros. Al cabo de un mes, un nuevo socio asume el mismo número de participaciones sociales que el primer socio, no obstante, a una valoración pre money de 500.000 euros. En este ejemplo la sociedad estaría siendo valorada a una cifra inferior al valor post money del primero de los inversores, originando un perjuicio para este.
Precisamente, para evitar lo anterior, las cláusulas antidilución garantizan que el inversor afectado por una infravaloración de la compañía pueda suscribir nuevas participaciones sociales a un precio inferior al del inversor entrante.
¿Qué tipos de cláusulas antidilución existen?
Ejemplo práctico de una cláusula FULL RATCHET
“En el caso de que con posterioridad a la suscripción de una ampliación de capital (el “Aumento de Capital”) se lleve a cabo en la Sociedad un aumento de capital a un precio por participación social (incluyendo nominal más prima de asunción) inferior al precio por participación social atribuido en el Aumento de Capital (el “Down Round”) por participación social, los Socios Inversores de la primera ronda tendrán derecho a asumir en el aumento de capital en el que vaya a producirse el Down Round, un número de participaciones que se calculará dividiendo el total de la inversión realizada por el Socio Inversor de la primera ronda, entre el valor del precio de las participaciones en el Down Round.”
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.