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El pacto de socios y las cláusulas de fundadores

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El pacto de socios y las cláusulas de fundadores

El pacto de socios y las cláusulas de fundadores

Haciendo referencia al pacto de socios y las cláusulas de fundadores, con el presente artículo comenzamos con una nueva serie, esta vez, dedicada al derecho societario, donde analizaremos juntos las cláusulas principales de un documento vital para el buen funcionamiento de las sociedades mercantiles.

El pacto de socios, como ya sabe el lector, regula la relación de los socios entre si y de los socios con la sociedad, estableciendo las condiciones de entrada de los socios, las reglas de juego dentro de la sociedad y la salida de los socios.

Empezaremos por analizar y valorar dos cláusulas de especial relevancia para los fundadores, la relativa a su permanencia y dedicación; y la prohibición de venta de las participaciones o lock-up period.

Cláusulas de permanencia y dedicación

La primera de las cláusulas hace referencia a la vinculación, normalmente de los socios fundadores con la sociedad, pues sobre todo cuando nos encontramos con startups o empresas de reciente creación, son los fundadores uno de los mayores activos de la nueva sociedad, debido a que, en cierta medida, la valoración de esta se funda esencialmente en la expectativa de crecimiento del proyecto.

Son sus fundadores piezas claves del proyecto societario, pues puede seguramente su combinación de talento, experiencia en el sector y energía, es lo que haga decidir a un inversor, si invierte o no en la sociedad.

Por tanto, estas cláusulas suelen establecer un periodo temporal en el que los socios fundadores o personal clave se compromete a mantener una determinada prestación de servicios con la sociedad, fijándose en muchas ocasiones una duración horaria y un régimen de incompatibilidades, normalmente, con las actividades propias a desarrollar por la sociedad.

En otras ocasiones, se incluye una incompatibilidad total, en estos supuestos es muy importante que se establezcan excepciones, en especial, las participaciones en congresos u otras actividades adicionales a la desarrollada por el fundador que incluso pueden beneficiar a la propia sociedad.

Cláusulas de lock-up period

Por otro lado, la cláusula de lock-up period, está diseñada para que los socios no vendan sus participaciones o acciones en la sociedad durante un periodo temporal concreto, que suele coincidir con el periodo en el que la compañía alcanzará una madurez y podría teóricamente, seguir funcionando de forma exitosa sin las aportaciones realizadas por los socios fundadores.

En casi todas las ocasiones que encontremos está cláusula, simplemente podremos constar la imposibilidades de transmisiones, sin embargo, puede ser positivo para construir una relación de confianza entre los socios fundadores y los inversores, una salvaguardia a dicha cláusula, que por ejemplo, permita la trasmisión de un pequeño porcentaje de las participaciones en los supuestos de necesidad de los fundadores o bien en circunstancias que por cuestiones de salud, el socio afectado, solicite a la sociedad, la salida negociada de la sociedad.

Estas cláusulas deberán de ir acompañadas de una sanción en caso de incumplimiento, siendo en muchas ocasiones esté incumplimiento considerado como un incumplimiento grave de las condiciones del pacto de socios, conllevando, por tanto, la obligación de venta de las participaciones sociales mediante obligación de venta y opción de venta cruzada a favor de los socios y/o la sociedad, que adquirirán las participaciones del socio incumplidor a una valoración pactada.

En todo caso, hay que matizar que para que una obligación de venta sea valida es necesario determinar el procedimiento de venta, el plazo de ejecución y el valor de transmisión, pudiendo este quedar condicionado a, por ejemplo, la valoración de un tercero independiente.

Lo importante es que cuando se proceda a negociar estas cláusulas los socios fundadores no las entiendan como una mera imposición sin un sentido, ni los socios inversores comprendan las mismas como losas inamovibles generadoras de líneas rojas, sino que se acerquen a ellas con la voluntad de entender que la finalidad de estas es intentar garantizar la estabilidad y desarrollo de la sociedad mediante el “aseguramiento” de uno de los activos más importantes de la compañía como son sus creadores.

En Letslaw somos especialistas en derecho societario, estaremos encantados de asesorarte y apoyarte en cualquier consulta societaria o mercantil, ¡conócenos y contáctanos!

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