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La Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios Digitales: El mundo que viene

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Ley de Mercados Digitales y Ley de Servicios Digitales

La Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios Digitales: El mundo que viene

El mundo digital viene cambiando desde hace mucho tiempo, y de forma cada vez más veloz. Lo vimos a principios de siglo con la implantación de Internet y lo estamos viendo ahora con el enorme desarrollo tecnológico que los países y las empresas están llevando a cabo, desde la Inteligencia Artificial (IA) hasta el metaverso, pasando por el 5G y la realidad aumentada.

En este contexto, la Unión Europea no ha querido quedarse atrás en lo que se refiere a la regulación de los nuevos (y no tan nuevos) actores y a sus campos de actuación. Empezando por la entrada en vigor en 2018 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el desarrollo normativo de la UE no se ha detenido, desarrollando normativas complementarias como el Reglamento ePrivacy, la Digital Markets Act (DMA) y la Digital Services Act (DSA).

¿Qué es la Ley de Servicios Digitales?

La DSA es el conjunto de normas de normas sobre las obligaciones de los intermediarios y la rendición de cuentas en todo el mercado único, de forma que la prestación de servicios digitales tenga nuevas oportunidades transfronterizas y ofrezca a los usuarios un nivel de protección elevado. Se prevé que la DSA resulte de aplicación a servicios de intermediación, servicios de alojamiento de datos, plataformas online y plataformas online de muy gran tamaño (aquellas que llegan al 10% de los 450 millones de europeos).

¿Qué es la Ley de Mercados Digitales?

Por su parte, si la DSA afecta principalmente a los intermediarios, la DMA será de aplicación principalmente a los llamados “Guardianes de Acceso” (empresas que por su importancia y tamaño disfrutan, de una posición arraigada y duradera— que tienen un impacto significativo en el mercado interior y sirven de pasarela importante para que los usuarios profesionales tengan acceso a sus usuarios finales. Estos “Guardianes de Acceso” son aquellos que ofrecen, entre otros, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, tiendas de aplicaciones, determinados servicios de mensajería y asistentes virtuales). Para formar parte de esta categoría, deberán tener:

  1. Un tamaño que incida en el mercado interior;
  2. El control de una pasarela importante entre los usuarios profesionales y los consumidores finales; y
  3. Una posición arraigada y duradera.

Principales cambios que traerán este tipo de regulaciones 

La DSA tiene como finalidad principal proteger de forma efectiva los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios y, como se ha dicho, incluye un mayor control y supervisión sobre las diferentes plataformas operativas en el mercando, vigilando especialmente a aquellas que llegan a más del 10% de la población de la Unión Europea.

En concreto, con la promulgación de la DSA los principales objetivos a perseguir son los siguientes:

  • luchar contra los bienes, servicios o contenidos ilícitos online, de forma que se faciliten los canales de denuncias para los usuarios y las plataformas cooperen co “alertadores fiables”.
  • mejorar la trazabilidad de las empresas usuarias en los mercados online.
  • garantías más eficaces para los usuarios.
  • la prohibición de determinados tipos de anuncios selectivos en las plataformas online, especialmente cuando van dirigidos a menores o cuando utilizan categorías de datos personales especialmente protegidos.
  • más medidas de transparencia para las plataformas online.
  • obligación para las plataformas online de muy gran tamaño y los motores de búsqueda de muy gran tamaño de evitar abusos de sus sistemas.
  • acceso de los investigadores a los datos clave de las plataformas y los motores de búsqueda de mayor tamaño a fin de comprender cómo evolucionan los riesgos online.
  • estructura de supervisión adecuada a la complejidad del ciberespacio.

Por su parte, la DMA obligará a los “Guardianes de Acceso”, entre otros aspectos, a:

  • permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente aplicaciones preinstaladas o cambiar la configuración por defecto de los sistemas operativos, los asistentes virtuales o los navegadores web.
  • permitir a los usuarios finales instalar aplicaciones o tiendas de aplicaciones de terceros que utilicen o interoperen con el sistema operativo del guardián de acceso.
  • cancelar la suscripción a los servicios básicos de plataforma del guardián de acceso con la misma facilidad que se suscriben a ellos.
  • permitir la interoperabilidad de terceros con sus propios servicios.

Próximos pasos

Desde luego, más allá de los textos provisionales ya existentes, el próximo paso debe ser llegar a un acuerdo para su aprobación e implementación definitiva.

La principal dificultad que se ha encontrado la DSA ha sido, precisamente, el rechazo a su aprobación por parte del Parlamento Europeo cuando todo parecía indicar que se iba a llegar a un acuerdo junto con la Comisión Europea en relación al texto definitivo de la nueva normativa.

Por su parte, una vez se aprueben ambas, habrá que tener en cuenta, en primer lugar, la fuerza de aplicación que tengan y el alcance del cumplimiento de los sujetos obligados.

Por su parte, como suele ocurrir cuando existe un ingente desarrollo normativo, si bien necesario, deberemos estar atentos a la conjugación con otras normativas que regulan el mundo digital y como se complementan entre ellas.

Estas dos normativas, junto con el Reglamento General de Protección de Datos y el Reglamento ePrivacy están destinadas a ser las moldeadoras del mundo digital que viene.

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