Los Guardianes de Acceso en la Ley de mercados Digitales
El 15 de diciembre de 2021 el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Ley de Mercados Digitales, esta propuesta de Ley prohíbe determinadas prácticas de las grandes plataformas que actúan como “guardianes de acceso” y autoriza a la Comisión a llevar a cabo investigaciones de mercado y sancionar aquellos comportamientos que no se ajusten a derecho.
El texto afectará a los proveedores de “servicios básicos de plataforma”, es decir, aquellas empresas que cumplan los requisitos legislativos para ser designados “guardianes de acceso”. La medida afecta especialmente a gigantes como Google, Amazon, Facebook o Apple (GAFA), pero su ámbito también está dirigido a gigantes chinos como Alibaba o Zalando.
¿Qué son los guardianes de acceso?
El artículo 2 de la Ley de Mercados Digitales, define a los guardianes de acceso como “proveedor de servicios básicos de plataforma” estos han de cumplir tres condiciones para ser considerados como tal: en primer lugar, que tengan una “repercusión significativa en el mercado interior”, segundo, deben ser una “puerta de acceso importante” para que los profesionales lleguen a los usuarios finales y por último deben contar con una “posición afianzada y duradera” en el mercado.
Y es por esto por lo que la ley fija criterios para así determinar quién es o puede llegar a ser un guardián de acceso digital. El principal criterio, es que el volumen de negocio anual se establece en 6.500 millones de euros para el periodo de los últimos tres años, o bien dicha plataforma ha de tener una capitalización superior a 65.000 millones. Por otro lado, también se establece que estas plataformas tengan 45 millones de usuarios finales mensuales situados en la Unión Europea y más de 10.000 usuarios profesionales activos anuales.
Obligaciones y nuevas limitaciones para los guardianes de acceso
Quienes cumplan estos criterios deberán notificarlo a la Comisión, que dispondrá de 60 días para examinar la información recibida y podrá designarlo como guardián de acceso. En el caso de que una empresa incumpla esta obligación, la Comisión podrá actuar de oficio. Una vez definida la empresa como guardián de acceso, tiene seis meses para cumplir con las obligaciones y prohibiciones que se establecen en dicha Ley.
Algunas de las principales novedades que se recogen en la ley para en relación con las obligaciones y prohibiciones son tales como las siguientes:
- La Ley de Mercados Digitales define y eleva los umbrales cuantitativos en relación con los parámetros que comentábamos anteriormente para así determinar qué empresas son consideradas “guardianes de acceso”.
- Así mismo, limita las operaciones en las que una compañía adquiere otra con la finalidad de cortar su desarrollo y reducir o evitar la competencia. Y es que una de las principales características de la Ley de Mercados digitales es que opere un control ex ante frente a los instrumentos de competencia (artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.)
- Los guardianes de acceso deberán abstenerse de combinar datos personales obtenidos de la prestación de sus servicios centrales de plataforma con; datos personales de cualquier otro servicio ofrecido o bien con datos personales obtenidos de servicios de terceros.
- Se deberá permitir la desinstalación de aplicaciones o programas preinstalados en cualquier servicio básico de plataforma.
- Ahora los guardianes de acceso estarán obligados a notificar a la Comisión Europea de cualquier concentración económica.
- Por otro lado, deberán permitir a los usuarios que ofrezcan productos o servicios a usuarios finales a través de servicios de intermediación de terceros.
Otros cambios introducidos por la nueva Ley de Mercados Digitales
Con esta nueva propuesta se establece una horquilla de multas entre el 4 y el 20 % del volumen de negocio mundial durante el ejercicio anterior de aquellos “guardianes” que incumplan la normativa.
Una de las ventajas para los consumidores es que ahora podrán elegir entre más y mejores servicios y tendrán más oportunidades de cambiar de proveedor si así desean disfrutando de un acceso directo a los servicios pagando precios más justos. Esto deja a las empresas tecnológicas emergentes tener nuevas oportunidades de competir e innovar en el entorno de las plataformas online sin condiciones abusivas que limiten su desarrollo. Por otro lado, Los guardianes de acceso tendrán que mejorar en cuanto a innovación y deberán ofrecer nuevos servicios haciendo un mercado más justo y competitivo.
Desde Letslaw, estaremos atentos a la evolución legislativa de esta nueva normativa para mantener informados a todos nuestros clientes.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.