La propiedad intelectual y los indicativos de calidad: las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
Las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante, IGP) son derechos de propiedad intelectual que, mediante la inclusión de símbolos o signos específicos, protegen la calidad de productos agrícolas y alimentarios vinculados a una región geográfica concreta.
De hecho, mediante la inclusión de estos símbolos en el empaquetado del producto, se ayuda al consumidor medio a identificar y diferenciar aquellos productos que cuentan con un origen geográfico específico y, por ende, unas cualidades y/o reputaciones inherentes a dicho origen.
Denominación de Origen Protegidas (DOP)
Se pueden definir los productos de DOP como aquellos cuya calidad o características específicas se deben al medio geográfico o territorio en el que se han elaborado, incluyendo los factores naturales y humanos propios de la zona, y cuya producción, elaboración y/o transformación se realizan siempre en la zona territorial delimitada de la que toman su nombre.
Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)
Por su parte, los productos con una IGP deben poseer, necesariamente, alguna cualidad determinada o característica que sea atribuible a una zona geográfica específica. Sin embargo, y a diferencia de la DOP, en las IGP sólo será necesario que alguna de las fases de producción tengan lugar en el territorio seleccionado.
Diferencias entre una DOP y una IGP
La principal diferencia entre una DOP y una IGP radica en el vínculo que tiene el producto con la zona geográfica en cuestión. Mientras que para los DOP es mandatorio que todas las fases de producción tengan lugar en la zona geográfica definida, en una IGP sólo es necesario que, al menos, una de las fases de producción tenga lugar en la zona en cuestión.
Por lo tanto, siempre tendrá mayor vinculación con la zona geográfica un producto con DOP que un producto con IGP.
¿Qué derechos confiere una DOP o IGP?
A nivel de propiedad intelectual, los derechos que confieren las indicaciones geográficas permiten impedir a terceros el uso de términos en productos que no se hayan producido en la zona geográfica pertinente o de acuerdo con las normas o prácticas establecidas para ello.
El registro llevado a cabo a nivel local o europeo otorgará protección frente a cualquier uso, imitación, usurpación o evocación del nombre por parte de productos similares o comparables y, en general, contra cualquier práctica parasitaria que pretenda llevar a cabo un competidor en el mercado aprovechándose de la reputación de una DOP o IGP para inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.
En definitiva, es sumamente importante contar con las citadas denominaciones y los símbolos correspondientes puesto que, en materia de propiedad intelectual, constituye una garantía de la autenticidad de los productos, lo cual otorga mayor seguridad jurídica y beneficia tanto a productores, reconociéndose el valor añadido de sus productos, como a consumidores, al garantizar la adquisición de productos con las características y controles necesarios que los hacen aptos para contar con el signo distintivo de DOP o IGP.
Midiala Fernández es IP/IT Lawyer
Ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías. Además, presta asesoramiento legal en materias específicas tales como: Comercio electrónico, Privacidad y Protección de datos, Marketing y Publicidad, Competencia desleal y Ciberseguridad.