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Inteligencia artificial y propiedad intelectual: ¿Qué debemos saber?

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Inteligencia artificial y propiedad intelectual

Inteligencia artificial y propiedad intelectual: ¿Qué debemos saber?

Hoy en día nadie puede decir que no ha oído escuchar las palabras “Inteligencia Artificial”, en cualquier ámbito, puesto que esta tecnología ha impregnado casi todas las áreas de nuestra vida. Y por lo que respecta al derecho en general, y a la propiedad intelectual, no ha sido una excepción, y debemos ser conscientes desde el mundo jurídico de cuáles son sus implicaciones, riesgos y limitaciones.

El primer aspecto a tener en cuenta es, si debemos o no replantearnos el concepto de autor, puesto que antes de la llegada de este tipo de sistemas, únicamente conocíamos al ser humano como aquel con capacidad creativa.

Hoy en día, este extremo se ha visto en cierta medida cuestionado, especialmente cuando observamos a sistemas como ChatGPT, Midjourney o Stability AI, y los tipos de resultados que son capaces de generar una vez les hemos hecho una petición, o introducido unos datos concretos.

No obstante, si bien es cierto que este tipo de tecnología ha planteado y planteará muchos retos desde el punto de vista jurídico, nuestro ordenamiento, hoy por hoy, dispone en cierta medida de las herramientas necesarias para poder navegar sobre estos nuevos mares que plantea la inteligencia artificial.

Sistemas de inteligencia artificial, ¿autores o no autores?

Cuando hablamos del concepto de autoría, surge la duda respecto a si las obras generadas por sistemas de inteligencia artificial deberían tener como “autor”, así como a si las mismas gozan de originalidad, tal como se describe en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, o en la Convención de Berna.

Tal como está diseñado nuestro sistema jurídico, estos sistemas carecen de personalidad jurídica, y no se les puede conceder derechos ni obligaciones, por lo que no es posible considerarles como tal, puesto que estos sistemas se conforman por algoritmos que interactúan entre sí, conformando auténticas redes “neuronales”, pero sin una capacidad “volitiva”, es decir, estos sistemas al final lo que hacen es trabajar con probabilidades, buscando los mejores resultados de acuerdo a toda la información de que disponen.

Es decir, pese a que podamos suponerles una “inteligencia”, lo cierto es que no tienen “consciencia” alguna, únicamente operando a través de millones de combinaciones buscando el mejor resultado, de acuerdo a la información que han almacenado, procesado y categorizado.

Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que, de un modo u otro, siempre hay una persona al otro lado de la máquina, estableciendo qué tipo de operaciones se deben ejecutar, o bien qué tipo de resultado estamos buscando obtener.

Por esto, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, la duda que nos puede surgir es a quién debe pertenecer esta obra, pero no pensando en la “máquina” en sí, sino a si a quien ha realizado la petición al sistema, a quien ha entrenado al mismo, o incluso se ha hablado de la posibilidad de que, si no ha mediado actuación humana alguna en estos resultados, los mismos pudieran pasar directamente a dominio público.

Obviamente, este último tipo de respuesta probablemente sea la que menos interés genere, desde el punto de vista de la inversión y perspectiva de obtención de rendimientos económicos, pero la resolución de este resultado es bastante controversial.

Posibles infracciones de propiedad intelectual

Por otro lado, hemos de tener en cuenta las posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual derivadas del uso de este tipo de sistemas.

Esto es así porque estos sistemas de Inteligencia Artificial precisan de mucha información para su proceso de entrenamiento y aprendizaje, y si durante el mismo estamos utilizando información protegida por derechos de propiedad intelectual, tales como imágenes, estaríamos realizando reproducciones no autorizadas de las mismas, lo cual ya está generando gran controversia, como por ejemplo a raíz de la sentencia (podéis encontrar pequeños resúmenes aquí y aquí), puesto que lo que se trata ahora de dilucidar, respecto a este tipo de sistemas, es si se producen verdaderamente reproducciones o no de dichas obras, y si se almacenan copias de las mismas.

En este sentido, quizá lo más prudente es recomendar a los autores, que por ejemplo procedan al registro de sus obras, por ejemplo, en España en el registro de la propiedad intelectual, para así, en el supuesto de tener que demostrar una posible infracción de derechos, tener la obra registrada previamente puede facilitar mucho las cosas llegado el momento.

Si bien es cierto que este derecho surge desde el momento de la plasmación de la idea en un soporte, sea físico o digital, sin necesidad de registro alguno, el disponer del mismo siempre facilitará el proceso de prueba de su autoría frente a eventuales reclamaciones de infracción.

Nueva regulación de la Inteligencia Artificial en la Unión Europea

Tras un arduo proceso, finalmente en la UE se ha procedido a la aprobación del nuevo Reglamento sobre el uso de la inteligencia artificial (podéis encontrar su borrador definitivo aquí). En Letslaw ya hablamos anteriormente sobre claves del Reglamento de IA, y ahora concretamente, se hace referencia en a su impacto sobre la propiedad intelectual.

En concreto, debemos hacer referencia al siguiente considerando 107 de dicho reglamento, el cual dispone que, para los sistemas de inteligencia artificial   generativa, será necesario implementar un tipo de informe en relación a qué información están utilizando estos sistemas, a fin de proteger información valiosa   de   empresas   y/o   datos   de   carácter   sensible, como   pudieran   ser datos de carácter personal.

También en dicho considerando se informa que la futura Oficina de Inteligencia Artificial proporcionará modelos a rellenar para dar así cumplimiento a esta obligación.

Como se puede observar, son muchos y diversos los frentes existentes respecto al uso de la Inteligencia Artificial y los derechos de propiedad intelectual, y conforme avance el desarrollo tecnológico, probablemente surgirán nuevos interrogantes.

Por ello, desde Letslaw, contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho digital con los conocimientos necesarios para asesorar de la mejor forma posible sobre este tipo de cuestiones, y poder así ayudar a nuestros clientes a encontrar la mejor solución conforme a sus necesidades.

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