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La propiedad intelectual del videojuego

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La propiedad intelectual del videojuego

Los videojuegos son obras protegibles por los derechos de propiedad intelectual, esta afirmación es clara, tanto desde la perspectiva internacional, es decir, el Convenio de Berna, como de la normativa nacional, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante “LPI”)

Pero una vez aceptamos esta afirmación, comienzan los interrogantes, en especial, cuando tratamos de definir qué tipo de obra es un videojuego. Esta cuestión, aunque parezca un tema trivial y un debate para académicos, no lo es, dado que durante años, se ha afirmado que los titulares de los derechos de propiedad intelectual variarán dependiendo de la definición.

 De manera muy resumida, parte de la doctrina sostiene que se trata de una obra audiovisual, cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual son exclusivamente el director-realizador, los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra. Otros especialistas sostienen que se trata de un programa de ordenador que tiene su régimen específico en título VII del Libro II de la LPI y por último, otro sector sostiene que es una obra multimedia, definición que el lector no encontrará en la LPI y que nos lleva a valorar si estamos ante una obra en colaboración o una obra colectiva, donde el factor diferencial es si la obra, el videojuego, es creado por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. Qué es lo que suele suceder cuando trabajamos con desarrolladoras de videojuegos, ya sean mainstream o indies. 

Y frente a toda esta disyuntiva doctrinal, como se ha pronunciado nuestra jurisprudencia, pues más bien poco, la pocas veces que se ha abordado de manera indirecta esta cuestión, se ha hecho en procedimientos sancionadores por infracción de derechos asociados a las copias o a las reproducciones ilegales, acercando su definición a los programas de ordenador. 

En mi opinión, esta discusión, nos aleja del foco y de la esencia de la propiedad intelectual y de la LPI, sólo hay que recordar que dicha norma establece un catálogo de clases de obras protegidas por este derecho que no es numerus clausus, es abierto porque los legisladores, con buen criterio, entendieron que, dado que las obras son el fruto de la creatividad, estas pueden evolucionar y mutar. Por ello, el debate es en sí mismo, estéril y artificial, y aleja la realidad del objeto de protección y de un principio fundamental de la propiedad intelectual, que es el carácter tuitivo de la norma con los autores. Recordemos que el autor lo es por la mera creación, por lo que, sí podemos considerar la creación de un autor como obra, nuestra LPI le protege. Al final si las creaciones son originales, ya sean, literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, son protegibles, son obras.

Y es que los videojuegos son una obra compleja, rica en matices que integra diferentes creadores, muchas veces por encargo. Solo hace falta revisar los contratos del  desarrollador del videojuego: que indica a sus trabajadores como tiene que codificar la idea original de un tercero; que acuerda con un compositor el uso de unos temas musicales; o que negocia la incorporación de unos bocetos de personajes con un diseñador gráfico. 

 En definitiva, lo importante es que cada partícipe, valore si su aportación puede ser una obra según lo expuesto y lo tenga en cuenta cuando negocie su correspondiente contrato, y que el desarrollador para poder explotar con seguridad el videojuego, incluya con las partes implicadas en el desarrollo, las cláusulas de  cesión de derechos de propiedad intelectual a su favor, indicando de manera expresa el ámbito objetivo, temporal y espacial en los que se realizan la cesión, sin perjuicio de las presunciones que se hacen en el propio texto legal.

Por último y para todos aquellos lectores que juguéis a videojuegos, un llamamiento, puede que seáis autores y no lo sepáis. Os acordáis cuando pasasteis horas configurando a ese personaje, hasta el mínimo detalle o cuando creasteis ese nivel imposible para que nadie de la comunidad lo pudiera superar, pues siempre que vuestras creaciones cumplieran con los criterios que hemos visto en este artículo ¡Sois autores! 

En Letslaw somos especialistas en propiedad intelectual y podemos ayudarte con tus cuestiones legales relacionadas con el sector de los videojuegos.

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