El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)
El pasado 19 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio de 2023, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (“RCTIR”) y se aprueba su Reglamento de funcionamiento. Este marco regulatorio responde a la necesidad imperante de dar cumplimiento a las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Definición de Titulares Reales
Con el propósito de entender la extensión y aplicación del RCTIR, es esencial esclarecer la definición de titulares reales en el marco jurídico español.
En este contexto, se consideran titulares reales a aquellas personas físicas que, posean o controlen, de forma directa o indirecta, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica. En el caso de no identificar personas físicas que cumplan con estos requisitos, la condición de titular real recaerá en el órgano de administración. Asimismo, en las Fundaciones, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato, y en el caso de Asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
Gestión y Funcionamiento del Registro Central de Titularidades Reales
La gestión del Registro Central de Titularidades Reales recae en el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El registro operará electrónicamente, accesible las 24 horas del día, todos los días del año.
La información relativa a personas jurídicas españolas para el RCTIR se obtendrá de fuentes oficiales como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado. Además, se incluirá el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos análogos a los trust que operan en España, mediante la declaración directa por el fiduciario.
Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su implementación esto es, no más tarde del 19 de junio de 2024, en el que se irá realizando un traspaso coordinado de datos al RCTIR desde diversos registros competentes.
La información incorporada al RCTIR se conservará y actualizará durante la existencia de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, manteniéndose por un periodo de diez años tras su extinción.
En casos de entidades sin personalidad jurídica que establezcan relaciones de negocio, realicen operaciones ocasionales o adquieran bienes inmuebles en España, la información se mantendrá por un periodo de diez años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional, debiendo ser comunicada al registro.
Acceso al Registro Central de Titularidades Reales
El Registro Central de Titularidades Reales será accesible de forma gratuita y sin restricciones para las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos relacionados con la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto a nivel nacional como de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Los sujetos obligados también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y podrán recabar certificación electrónica o un extracto para cumplir con sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
Además, aquellas personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo tendrán acceso a la información relativa a la titularidad real de las entidades.
Relevancia del RCTIR y Consecuencias por Falta de Identificación
La importancia del RCTIR se refuerza aún más, al considerar las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de las obligaciones de identificación e información.
Conforme al Reglamento del Registro Mercantil, la falta de identificación en la hoja de titularidad real o la omisión en el depósito de cuentas anuales, cuando sea obligatorio, resultará en el cierre registral según el artículo 378 del mencionado Reglamento.
Este cierre registral implica la limitación de la capacidad de la entidad para realizar operaciones y participar en transacciones comerciales hasta que se regularice su situación frente al RCTIR.
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