La quinta Directiva Blanqueo de Capitales
¿Sabes qué incluye la quinta directiva blanqueo de capitales? El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, conocida como la “Quinta Directiva”, o “AMLD5” que modifica tres Directivas anteriores:
- La Directiva 2015/849/UE, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- La Directiva 2009/138/CE de 25 de noviembre de 2009 sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
- La Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
Nuevos sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa
La novedad de esta quinta directiva blanqueo de capitales es que hay nuevos sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa. A partir del 10 de enero de 2020, fecha límite para que los Estados miembros transpongan la Directiva, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.
También se incluye como sujetos nuevos a aquellas personas que comercian con obras de arte o que actúan como intermediarios en el comercio, siempre que el importe de la transacción sea igual o superior a 10.000 euros, y a las personas que almacenen obra de arte, o que comercien o actúen como intermediarios en el comercio, cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 Euros.
Acotación del uso de instrumentos de prepago
Otra de las novedades es la acotación del uso de instrumentos de prepago, ya que han sido empleados para la financiación del terrorismo, de forma que el límite de 250 Euros que permitía anteriormente a los sujetos obligados no aplicar determinadas medidas de diligencia debida se reduce a 150 Euros.
Por otro lado, el límite para poder realizar operaciones de reembolso o de retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico sin que se apliquen las medidas de diligencia debida se reduce de 100 Euros a 50 Euros.
Otra de las novedades que establece la quinta directiva blanqueo de capitales es la mejora del registro de titularidades reales y de fideicomisos, exigiendo que, en el caso del registro de titularidades reales este sea accesible al público sin que sea necesario que se acredite un interés legítimo, y en el caso del registro de fideicomisos, que se acredite un interés legítimo para poder acceder al mismo.
Medidas para reforzar su efectividad
Estas medidas se han incluido con la finalidad de reforzar la efectividad de las disposiciones de la 4º Directiva.
La Quinta Directiva blanqueo de capitales proporciona mayor protección a los denunciantes que comuniquen conductas que les parezcan sospechosas de constituir blanqueo de capitales, y exige a los Estados Miembros que garanticen a los denunciantes que sean objeto de amenazas o de represalias el acceso a la tutela judicial efectiva.
También elimina la modificación que se anunció respecto de la rebaja del umbral del 25% al 10% para la identificación del titular real de las entidades que se definían en la Directiva 2011/16/UE como “entidades no financieras pasivas”, y que se consideraban como entidades intermediarias sin actividad económica propia que eran empleadas como “pantalla” entre los activos y sus titulares reales, que pretendía eliminar o restringir la opacidad de las entidades.
Respecto al plazo de transposición de la Directiva, los Estados Miembros disponen hasta el 10 de enero de 2020 para incorporar la normativa a sus respectivos ordenamientos internos.
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