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Requisitos de los proveedores de servicios criptoactivos bajo el nuevo reglamento MiCA

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Requisitos de los proveedores de servicios criptoactivos bajo el nuevo reglamento MiCA

Requisitos de los proveedores de servicios criptoactivos bajo el nuevo reglamento MiCA

La regulación de los servicios criptoactivos ha sido un tema de creciente interés y preocupación en la Unión Europea (UE). En respuesta a esta necesidad, el Reglamento MiCA (Mercados en Criptoactivos) ha sido establecido para definir los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios criptoactivos que deseen operar en la UE.

En este artículo, exploraremos los requisitos clave presentados en el Reglamento MiCA en relación con la autorización de proveedores de servicios de criptoactivos.

Autorización para prestar servicios de criptoactivos

El artículo 59 del Reglamento MiCA establece que los servicios de criptoactivos solo pueden ser prestados en la Unión Europea si la entidad que los proporciona ha sido debidamente autorizada. Esta autorización puede ser otorgada a personas jurídicas u otras empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 63 del reglamento.

Alternativamente, ciertas entidades financieras como entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y otras similares, podrán prestar servicios de criptoactivos bajo ciertas condiciones y autorizaciones que les son propias.

Requisitos de autorización

Los proveedores de servicios de criptoactivos deben cumplir una serie de requisitos para obtener la autorización bajo el Reglamento MiCA:

  1. Domicilio Social y Gestión Real: Los proveedores de servicios criptoactivos autorizados deben tener un domicilio social en un Estado miembro de la UE en el cual al menos parte de sus servicios de criptoactivos sean proporcionados. Además, su gestión real debe llevarse a cabo dentro de la Unión.
  2. Directores residentes: Al menos uno de los directores de la entidad debe ser residente en la Unión Europea.
  3. Protección de Intereses de terceros: Las empresas que no sean personas jurídicas podrán prestar servicios de criptoactivos si su forma jurídica garantiza un nivel de protección de los intereses de terceros equivalente al proporcionado y requerido a las personas jurídicas. Estas empresas deben estar sujetas a una supervisión prudencial adaptada a su forma jurídica.
  4. Cumplimiento Continuo: Los proveedores de servicios de criptoactivos deben cumplir en todo momento con las condiciones establecidas para su autorización.

Información requerida para la autorización

El proceso de solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos se establece en el artículo 62 del Reglamento MiCA, y, en resumidas cuentas, expone lo siguiente:

  • Información de Identificación: Los solicitantes deberán proporcionar información completa sobre su entidad, incluido su nombre, forma jurídica, sitio web, dirección de contacto y otros detalles de identificación.
  • Programa de Actividades: Se deben describir los tipos de servicios de criptoactivos que planean ofrecer, así como cómo serán comercializados.
  • Salvaguardias Prudenciales: Los solicitantes deben demostrar que cumplen con los requisitos de salvaguardias prudenciales establecidos en el artículo 67 del reglamento.
  • Gobernanza y Experiencia: Los miembros del órgano de dirección deben contar con la honorabilidad requerida, conocimientos y experiencia necesarios para la gestión de la entidad.
  • Control Interno y Gestión de Riesgos: Se requiere una descripción de los mecanismos de control interno, políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, incluido el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Tecnología y Seguridad: Los sistemas técnicos y las disposiciones de seguridad deberán ser descritos en detalle en un lenguaje no técnico.
  • Custodia y Administración de Activos: Si se planea ofrecer servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, se deberá disponer de una política de custodia y administración adecuada que será evaluada por el organismo supervisor.
  • Plataformas de Negociación y Otros Servicios: En caso de ser gestionadas plataformas de negociación u otros servicios, se deben describir las normas y procedimientos relevantes que les apliquen.

En cuanto a los procesos de solicitud la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) se encuentran actualmente en proceso de elaboración de normas técnicas para establecer la información requerida en la solicitud de autorización. Estas normas deberán ser presentadas a la Comisión antes del 30 de junio de 2024.

El Reglamento MiCA establece requisitos rigurosos para garantizar la protección de los intereses de los usuarios y la estabilidad financiera en un entorno de servicios criptoactivos en rápido crecimiento.

Con la autorización adecuada y el cumplimiento continuo de las condiciones, los proveedores de servicios de criptoactivos podrán operar en toda la UE, fomentando un entorno seguro y confiable para los participantes en el mercado de criptoactivos y dará seguridad a los usuarios para que operen con criptodivisas.

Además de los requisitos expuestos, hay que tener en cuenta que los proveedores de servicios de criptoactivos son también sujetos obligados, tal y como se expone en el artículo 2 de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Por tanto, tendrán que cumplir con los requisitos y obligaciones impuestos en dicha ley para prevenir supuestos de blanqueo de capitales así como de financiación del terrorismo, que debido al anonimato brindado por la blockchain han venido siendo herramientas útiles para bandas criminales organizadas y como medio de financiar determinados grupos terroristas.

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