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El blanqueo de capitales en una política de compliance

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El blanqueo de capitales en una política de compliance

En la actualidad, las empresas se encuentran sometidas a rigurosos controles legales dentro de su política de compliance debido a los numerosos riesgos asociados al blanqueo de capitales y las graves consecuencias que pueden derivar de ello.

Estas políticas de compliance consisten en un conjunto de procedimientos y buenas prácticas implementadas por las organizaciones para identificar los riesgos operativos y legales a los que se atienen y, en base a ello, establecer mecanismos de prevención, gestión y control frente a los mismos.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Podríamos definir el blanqueo de capitales como aquellos procedimientos destinados a introducir en el mercado dinero procedente de actividades ilícitas como dinero de curso legal. En definitiva, lo que busca el delincuente es obtener una explicación legal que explique su riqueza.

Dentro del blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas, está el dinero procedente de actividades como (i) el fraude fiscal, (ii)

El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales viene recogido en el artículo 301 del Código Penal y este artículo establece que el delincuente será castigado con la “pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes” además, “los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.”

En definitiva, se considerará blanqueo de capitales:

  • Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  • Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
  • Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
  • Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.

¿Cómo previenen el blanqueo de capitales los programas de compliance?

Tras la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se ha exigido por parte del legislador, implementar por parte de las personas jurídicas, programas de compliance de detección del riesgo de ciertas conductas punibles, y la actuación con la diligencia debida para anticiparse y localizar a los sujetos que incurran en operaciones o actividades perseguibles penalmente.

Para detectar cualquier posible riesgo, las empresas deberán comprobar con la máxima diligencia, quien es su cliente, sus obligaciones y la identidad del titular real en cualquier tipo de negociación u operación. En este sentido, deberá recabarse toda aquella documentación que ofrezca información completa sobre el origen de los fondos del patrimonio del cliente, el propósito y el tipo de negocio.

Resulta además preceptivo, limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o medios de pago empleados, y exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.

Conforme a lo anterior, el legislador va avanzando progresivamente exigiendo cada vez más medidas internas de control y prevención, todo ello en consonancia con la comunidad internacional para poner freno a una tipología delictiva global que exige una respuesta unitaria y coordinada de la comunidad internacional.

Sujetos obligados

Es importante tener en cuenta que esta Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales, afecta de manera directa a determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ostentan la condición de sujetos obligados.

Entre otros, son los sujetos que detallados a continuación:

  • Las entidades de crédito y Cuentas bancarias
  • Las entidades aseguradoras
  • Las empresas de servicios de inversión
  • Las entidades gestoras
  • Las entidades de pago.
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

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