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El gobierno aprueba el real decreto para regular la publicidad de apuestas y juegos de azar

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El gobierno aprueba el real decreto para regular la publicidad de apuestas y juegos de azar

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el ‘Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España’, que viene a desarrollar los artículos 7 y 8 de la ‘Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego’.

Esta norma introduce importantes reformas al sistema actual de apuestas deportivas online y cambia por completo el panorama hasta ahora conocido. Dejando muy poco margen a los operadores de juego online para anunciar sus servicios.

A continuación, detallamos las novedades más relevantes.

Principales novedades

  • Se prohíbe publicitar el juego online, ya sea en televisión como en radio, fuera de la franja horaria permitida; que va desde la una hasta las cinco de la madrugada.
  • La publicidad en internet solo podrá llevarse a cabo a través de los propios portales web de los operadores de juego o mediante sus perfiles en redes sociales siempre y cuando estos mensajes publicitarios tengan como únicos destinatarios los seguidores de dichos perfiles. Respecto a las plataformas de intercambio de videos como YouTube, la publicidad quedará limitada a los horarios indicados para televisión y radio.
  • Se prohíbe el patrocinio de empresas de apuestas en nombres de equipos o clubes deportivos. Así como en las camisetas de estos.
  • En caso de eventos deportivos emitidos en directo, los estadios solo podrán alojar publicidad de apuestas en el horario de una a cinco de la madrugada. Además, los clubes deportivos no podrán utilizar nombres o marcas de operadores de juego online para identificar sus instalaciones deportivas.
  • La publicidad mediante correo postal queda prohibida en todas sus modalidades. Mientras que aquella que se realice a través del correo electrónico, solo será válida cuando se haya obtenido previamente el consentimiento del destinatario.
  • Los anuncios emitidos no podrán estar protagonizados por personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública.
  • Se prohíben los bonos de bienvenida por parte de los operadores de juego.

Implicaciones para aquellos sitios web que no son considerados operadores de juego de acuerdo con el Real Decreto. 

El Real Decreto define como operadores de juego a las “personas físicas o jurídicas que se encuentren habilitadas, legalmente o mediante licencia o autorización, para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011 de 27 de mayo”. 

En adelante, no serán considerados operadores de juego los que no cumplan con los requisitos citados anteriormente. 

En este sentido, y teniendo en cuenta que, con la entrada en vigor del Real Decreto cualquier actividad relacionada con el juego que tenga como objeto la captación de clientes nuevos, como por ejemplo, el negocio del cashback o los bonos promocionales, será considerado ilegal. Esta cuestión tendrá un gran impacto para muchos, puesto que este tipo de negocios esta considerado como de los más rentables de internet ya que las tiendas online ven incrementan sus ventas, y los sitio web de cashback o bonos generan grandes ingresos por dar visibilidad a las empresas adheridas, y como consecuencia, los usuarios ahorran dinero. Es decir, son estrategias de marketing dirigidas a incitar a los usuarios a consumir y bastante rentables por parte de los empresarios. 

De acuerdo con lo anterior, muchos sitios web tienen implementado este modelo de negocio, obteniendo una remuneración pactada por parte de los operadores de juego, por cada usuario que sean redirigido a través de links a sus sitios web a la página del operador y realicen una apuesta. Por lo tanto, estaríamos ante una captación de clientes nuevos por parte de terceros, a favor de los operadores de juego. 

En este sentido, el artículo 13 del Real Decreto establece la imposibilidad por parte de los operadores de juego de captar clientes nuevos utilizando otros sitios web. Si bien, la captación de clientes nuevos / leads, solo se podrá llevar a cabo, cuando la actividad principal de dicho sitio web sea principalmente la oferta o información sobre actividades de juego. Se ha de tener en cuenta que, en caso de que se cumpla el requisito anterior, la captación de nuevos clientes solo podrá tener lugar, si estos son ya clientes existentes del operador de juego. 

Por otro lado, la difusión a través de un sitio web de links que redirigen a los usuarios a la página web de los operadores de juego es considerada una comunicación comercial, por lo que esta actividad ha de ajustarse a sus previsiones. 

El artículo 23.1 establece una prohibición general de difusión de este tipo de comunicaciones en los servicios de la sociedad de la información, disponiendo a continuación una relación cerrada de excepciones a esta prohibición. 

La letra b) del artículo anterior, permite el emplazamiento de comunicaciones comerciales, siempre y cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones “cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011 de 27 de mayo”. En caso contrario, la difusión de publicidad de juego estará prohibida a partir del 1 de mayo de 2021. 

Cuestión distinta sería el caso de, las comunicaciones comerciales de actividades de juego por correo electrónico. Éstas no han quedado limitadas a los operadores de juego, pero su envío deberá cumplir con los requisitos del artículo 24 del Real Decreto, es decir, consentimiento expreso del destinatario y prohibición absoluta de envío de comunicaciones a los colectivos de personas que establece el apartado 2. 

En definitiva, aquellos sitios web que no tengan como actividad principal la oferta o información de actividades de juego, no podrán captar clientes nuevos, y tampoco podrán enviar comunicaciones comerciales a través de los servicios de la sociedad de la información, pero sí a través de correo electrónico (artículo 24 RD). 

¿Cuándo entran en vigor estas prohibiciones?

Con respecto a la prohibición de bonos promocionales y la regulación de la publicidad en la red, las medidas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.

Las campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia podrán continuar en emisión hasta el 1 de abril de 2021.

Por último, el resto de contratos afectados y no mencionados anteriormente seguirán teniendo validez hasta agosto de 2021; coincidiendo así con el final de la temporada deportiva.

¿Qué sanciones puede acarrear el incumplimiento de la norma?

En caso de incumplimiento de las medidas por parte de los operadores de juego online se aplicará el régimen sancionador de la ‘Ley 13/2011, de regulación del juego’. Estos actos tendrán la consideración de incumplimientos graves que podrán conllevar multas de entre 100.000 y un millón de euros, junto con la suspensión de sus actividades en el país durante un plazo de hasta seis meses.

Si el incumplimiento se realiza por parte de un prestador de servicios de comunicación audiovisual se le aplicará el régimen sancionador previsto en la ‘Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual’.

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