Jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento
¿Qué dice la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento? Estas pueden realizarse por distintos medios, mediante la captación de sonido y también mediante la captación de imágenes.
Es por ello que nuestro Tribunal Constitucional ha venido declarando que la captación de información sin consentimiento podría llegar a producir al mismo tiempo una intromisión ilegítima en la intimidad de la persona que está siendo grabada como, también, una vulneración del derecho a la propia imagen o, incluso, una lesión del derecho al honor (STC 12/2012 (RTC 2012, 12) FJ 5).
No obstante lo anterior, no siempre la grabación sin consentimiento es considerada como una intromisión ilegítima.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre grabaciones sin consentimiento?
La grabación con cámara oculta y la defensa de la libertad de información ha generado que nuestro Tribunal Constitucional entrara a resolver numerosos recursos de amparo con la finalidad de ponderar los derechos constitucionalmente garantizados a todas las personas, según cada caso concreto y de acuerdo con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Y es que la especial posición que ostenta el derecho a comunicar libremente información veraz en nuestro ordenamiento jurídico reside que no sólo se protege un interés individual. Sino que se tutela y se garantiza por medio de la libertad de información la posibilidad de que exista una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático (STC 68/2008, de 23 de junio, (RTC 2008,68) FJ 3).
No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional afirma que, como límite externo a la libertad de información, se sitúan los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Tal y como, además, se desprende del artículo 20.4 de la Constitución Española.
En relación con el derecho a la intimidad, el Tribunal Constitucional ha reiterado que se funda en la necesidad de garantizar la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás (STC 77/2009, de 23 de marzo (RTC 2009, 77) FJ 2). Atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida (entre otras, SSTC 231/1988, de 2 de diciembre (RTC 1988, 231) FJ 3; 236/2007, de 7 de noviembre (RTC 2007,236) FJ 11; y 60/2010, de 7 de octubre (RTC 2010, 60) FJ 8) y que la intimidad no se reduce necesariamente a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado.
¿Son válidas las grabaciones personales como prueba en un juicio?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que determina los criterios a seguir por nuestro Tribunal Constitucional, en el Caso de la Flor Cabrera contra España (STEDH de 27 de mayo de 2014, 2014/34), resuelve la situación en la que un ciudadano español demanda al Reino de España por las grabaciones que se realizaron sin su consentimiento por los detectives de una compañía de seguros y que fueron posteriormente utilizadas en un proceso judicial.
El demandante alegaba una vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; debido a que también le grabaron un vídeo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que como la finalidad perseguida por la aseguradora era que el Tribunal pudiera juzgar razonable considerar que las imágenes grabadas tenían vocación de contribuir de forma legítima en el debate judicial, con el fin de permitir a la compañía aseguradora que pusiera a disposición del Juez todos los elementos de prueba pertinentes para probar que el demandante había sido capaz tras su accidente de conducir vehículos a motor, que la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no fue desproporcionada a la luz de las exigencias del artículo 8 del Convenio y que, por tanto, no había violación.
En definitiva, según cada caso concreto, las grabaciones personales sin consentimiento pueden llegar a constituir una prueba válida en un procedimiento judicial y determinante de su resultado.
Ejemplos actuales sobre uso de grabaciones sin consentimiento
Con la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se amplió en el artículo 197.7 la sanción penal de la difusión no autorizada de grabaciones a las imágenes íntimas que pudieran ser de un contenido sexual explícito.
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