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Criterios para la elección de la forma jurídica de una sociedad

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Criterios para la elección de la forma jurídica de una sociedad

Criterios para la elección de la forma jurídica de una sociedad

El ejercicio de la actividad empresarial por parte del empresario puede revestir distintas formas, que pone el ordenamiento jurídico a disposición de los particulares para satisfacer sus concretas necesidades. Siendo esto así, los criterios de elección de la forma jurídica de una sociedad son muy variados, y tomaran en consideración aspectos relacionados con la responsabilidad, con la fiscalidad, con las exigencias legales, con la forma jurídica que se ajusta mejor a la actividad que se va a desarrollar así como a las perspectivas que tengan conforme, en su caso, al plan de negocio, etc.

Normalmente, lo primero que debe plantearse es si para la actividad que se quiere desarrollar, la ley exige alguna forma social concreta. En este supuesto, la elección de una forma u otra no es una opción, es un requisito sine qua non si se quiere desarrollar esa actividad específica. Por ejemplo, para concretas actividades en el sector financiero o seguros se exige una sociedad anónima.

Elección de la forma jurídica: factores a tener en cuenta

Otro de los factores que ha de tomarse en consideración tiene relación con la limitación de responsabilidad, pues dependiendo de la forma jurídica que se elija se deberá responder o no con todo el patrimonio, presente y futuro, de las deudas que se contraigan en el desarrollo de la actividad empresarial.

Por otro lado, no es lo mismo optar por la figura del empresario individual o ser socio de una sociedad colectiva, donde se responde con el patrimonio personal, directa o subsidiariamente, que serlo en una sociedad de responsabilidad limitada, donde la responsabilidad queda limitada a la aportación realizada al capital social.

De igual manera, otro de los factores que conviene tomar en particular consideración a la hora de elegir la forma jurídica es la fiscalidad aplicable al sujeto y a la actividad realizada por la sociedad.

De forma general, la tributación de los beneficios de la actividad empresarial difiere si se opta por ejercer personalmente la actividad o si por otro lado se opta por utilizar una forma social.

En el primer caso, además del aplicable a alguna forma social, el rendimiento de la actividad económica tributará por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), en el cual, el tipo varía en relación con beneficio obtenido. En el segundo caso sin embargo, se tributará por el Impuesto de Sociedades (IS), aplicándose un tipo fijo.

Es por tal motivo, que resulta conveniente tener en cuenta elementos como el volumen de facturación y/o beneficios que se prevé que tendrá la actividad para determinar si el tipo impositivo más favorable es el previsto por el IRPF o el IS.

Gastos de constitución y mantenimiento

Otro criterio consiste en los gastos de constitución y mantenimiento, ya que en algunas formas sociales se exige cumplir con una serie de formalidades que suponen un coste adicional cuya previsión y estimación son clave para asegurar la viabilidad del proyecto (p.ej. capital social mínimo, auditorías, escrituras públicas, inscripciones en el registro, contratación de abogados o contables, etc.).

Por último, si se opta por una forma organizativa es importante discernir, entre todas las posibilidades existentes, cuál puede reflejar mejor nuestros intereses en los documentos organizativos (p. ej. las estructuras de gobierno, la toma de decisiones, control en la entrada y salida de nuevos socios, etc.).

En definitiva, cuál de las regulaciones de las distintas formas societarias es suficientemente flexible para configurarla conforme a las necesidades que se demanda. Para ello es muy importante determinar qué intereses se quieren proteger y qué necesidades se quieren satisfacer.

De igual modo, la opción vendrá determinada por la forma de financiación, ya que hay formas jurídicas que impiden o complican el uso de concretas formas de financiación.

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