Sociedades inactivas, ¿qué son?
Las sociedades inactivas son aquellas sociedades que han interrumpido su actividad económica sin que se hubiere procedido a su disolución. Dejar una sociedad inactiva es tan habitual como sencillo, sin embargo, no se deben olvidar determinadas obligaciones legales al respecto.
Desde Letslaw os contamos algunos aspectos que deben conocerse sobre esta temática.
Antes de nada, conviene repasar un aspecto esencial del ámbito empresarial que, aunque es relativamente obvio, siempre es mejor recordarlo; es conveniente conocer los pormenores de la legalidad vigente cuando nos embarcamos en cualquier actividad profesional o empresarial pues, de lo contrario, se podría incurrir en determinadas responsabilidades legales como efectos no deseados de una mala praxis. P
ara ello, trataremos siempre de estar bien informados y, sobre todo, asesorados.
Posibles motivos por los que dejar inactiva una sociedad
Como se decía, las sociedades inactivas lo son por no haber sido disueltas. Esta decisión de mantener la existencia de la personalidad jurídica de la sociedad puede responder a diferentes motivos, entre los que destacan, según nuestra opinión, dos: (i) evitar los trámites legales y ahorrar los gastos que supondría liquidar y disolver la sociedad; (ii) previsión de reemprender la actividad social en un futuro evitando así los costes propios de volver a constituir una sociedad idéntica.
Sea como fuere, en muchas ocasiones el órgano de administración ignora las obligaciones inherentes a la inactividad de la sociedad y el régimen de responsabilidades que puede surgir al respecto. A saber:
Comunicación a la autoridad administrativa competente de la inactividad
Esta es una obligación que tiene la sociedad cuya actividad se ha detenido de comunicar a la Agencia Tributaria su inactividad.
Esta comunicación se deberá llevar a cabo mediante la cumplimentación y presentación del modelo 036 (el mismo que se utiliza para dar de alta la actividad de la sociedad), en el que se deberán marcar las casillas 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas” y 141 donde se incluye la fecha del efectivo cese de la actividad empresarial/profesional.
A efectos aclaratorios, es muy recomendable destacar el hecho de que, a partir de este mismo instante, la sociedad ya no podrá emitir facturas, ni deducir gastos, ni deducir el IVA soportado.
Presentación del Impuesto sobre Sociedades
Como parte de las obligaciones del órgano de administración que gestiona una sociedad inactiva, se encuentra la de presentar el Impuesto sobre Sociedades pues, a pesar de su inactividad y del cese de sus obligaciones, la sociedad no está exenta de presentar este impuesto dado que los resúmenes son anuales y las declaraciones periódicas.
La presentación del Impuesto sobre Sociedades, únicamente requerirá completar el balance y el apartado correspondiente a la cuenta de resultados en aquellos casos en los cuales haya tenido movimientos. Sin embargo, si la sociedad se mantiene inactiva durante todo el ejercicio fiscal, será necesario realizar los ajustes necesarios para confeccionar el Impuesto sobre Sociedades
Presentación de la Declaración de Retenciones y Resumen Anual
En aquellos casos en los que la sociedad tenga trabajadores, alquileres, etc., el órgano de administración vendrá obligado a practicar las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta a sus empleados, alquileres y cualesquiera otra necesaria por mandato de la Ley.
Baja de los administradores con nómina
En aquellos casos en los que el órgano de administración de una sociedad inactiva tenga a sus miembros dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberán ser dados de baja.
Sin embargo, en aquellos otros supuestos en los que los miembros citados del órgano de administración de una sociedad inactiva se encuentren dados de alta en el régimen especial de autónomos, éstos podrán ser dados de baja siempre y cuando no ejerzan ninguna otra actividad.
Actividades relacionadas con la contabilidad y la secretaría de sociedades
Además de las obligaciones expuestas relacionadas con el sistema fiscal español, existen otras obligaciones de carácter distinto del fiscal que también deben ser observadas por las sociedades inactivas, cuales son:
Llevar una contabilidad ordenada y al día de la sociedad aunque ésta no lleve a cabo actividad alguna, formular, aprobar y depositar en el Registro Mercantil sus CCAA; mantener al día y legalizar los libros societarios: libro de actas de la Junta General, libro de actas del Consejo de Administración (si lo hubiere), y libro de socios para aquellos casos en que se modifique la estructura del capital social.
Conviene, en este punto, destacar el hecho de que, de no ser depositadas sus CCAA en el Registro Mercantil correspondiente, la autoridad administrativa podrá imponerle una sanción que oscilará entre los 1.200 € a los 60.000 €.
En Letslaw somos especialistas en materia de Derecho Mercantil por lo que nuestro equipo de abogados podrá asesorarte en todo aquello que necesites.
Jorge es Abogado especialista en Derecho Mercantil y Societario con amplia experiencia en estas áreas asesorando a clientes tanto nacionales como internacionales.