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Conflictos societarios

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Conflictos societarios

Conflictos societarios

En muchas ocasiones, lo que comienza como una aventura apasionante entre dos buenos amigos, acaba convirtiéndose en conflictos societarios, un conflicto entre los socios fundadores. Sin embargo, no solo debemos pensar en este supuesto, sino también en situaciones como la de un colaborador que se incorporó a la sociedad con grandes promesas y que, debido a diferentes circunstancias vitales, no logró los resultados esperados.

Además, debemos considerar casos como el de un socio industrial que, lamentablemente, no cumplió con lo prometido.

Cómo actuar ante conflictos societarios

Cuando nos enfrentamos a un conflicto societario, es fundamental tener en cuenta el dicho del sector: «es muy fácil meter a un socio, pero muy difícil sacarlo». En este sentido, existen tres perspectivas desde las cuales abordar los problemas de esta naturaleza: prevención, negociación y resolución judicial (o arbitral).

La prevención juega un papel clave en la gestión de los conflictos societarios. Consiste en adoptar las medidas necesarias para establecer normas que puedan resolver la situación en caso de que ocurra un conflicto, y que los implicados acepten teóricamente como válidas.

Cuando consideremos incluir a un tercero en nuestra compañía por su aporte de valor, especialmente trabajadores y personal clave, se recomienda optar por un plan de incentivos que incluya un vesting y contemplar los supuestos de incumplimiento.

En este post nos referiremos al pacto de socios y las cláusulas de fundadores, el documento por excelencia que regula la relación entre los socios y la sociedad.

Es fundamental que en el pacto de socios desde la óptica del inversor o cualquier otro miembro, se establezcan las responsabilidades, obligaciones y compromisos de cada socio, como su régimen de dedicación o la prohibición de vender sus participaciones en un plazo determinado.

También deben detallarse las consecuencias del incumplimiento, es decir, cómo la sociedad, a través de la Junta de Socios, corroborará dicho incumplimiento y cómo ejecutará la sanción prevista.

En muchos casos, resulta más eficiente establecer como consecuencia de incumplimientos graves y no subsanables del socio la obligación de vender sus participaciones a un precio punitivo, por ejemplo, 1 euro o el nominal, y que puedan adquirirlas, normalmente, los socios interesados a prorrata de su capital social. En caso de que no muestren interés, la sociedad podría adquirirlas.

Tener claras las reglas del juego puede desbloquear situaciones complejas, que no solo se derivan de incumplimientos, sino también de bloqueos en la toma de decisiones.

Desde el caso más simple de toma de decisiones entre socios titulares al cincuenta por ciento del capital social (recomendamos evitar este reparto) hasta bloqueos en la toma de decisiones por sistemas de mayorías tanto en la junta general como en el consejo de administración. Cláusulas que contemplen estas situaciones pueden evitar el bloqueo de la sociedad, que, dependiendo de su gravedad, podría llevar a su disolución.

Supongamos que, a pesar de las previsiones, surge un conflicto societario. En ese caso, lo primero siempre es intentar llegar a una solución amistosa que esté en línea con los mecanismos establecidos por los socios.

Si tras los primeros intentos no se logran avances, es necesario recurrir a profesionales, ya sean abogados o mediadores. En muchas ocasiones, los conflictos societarios tienen una naturaleza personal subyacente, por lo que la intervención de un tercero ajeno puede agilizar las negociaciones. También puede ser útil que el órgano de administración de la sociedad, si no está involucrado en el conflicto, intente mediar en el asunto.

Si la situación no es reconducible, entonces deben activarse los medios previstos en el pacto de socios, especialmente en los casos de incumplimiento, que serán evaluados por la Junta de Socios mediante la votación de los socios, según las mayorías establecidas.

Negociación y resolución judicial para abordar conflictos societarios

En este punto, recomendamos iniciar con la fase de negociación, ya que, aunque en ciertas circunstancias se pueda defender la exclusión del socio desde que sea acordada por la junta de socios, en muchos casos será necesario un procedimiento judicial, que podría prolongarse durante años, para obligar a vender las participaciones.

En el caso de recurrir a la justicia para hacer valer una decisión de la Junta, algunos sostienen que, si el pacto de socios consta en un protocolo notarial, el juez lo validará más que si se trata de un documento privado, ya que un notario ha otorgado fehaciencia a su contenido.

Por lo tanto, la piedra angular de la gestión de conflictos societarios es la prevención y la adopción de mecanismos que permitan encontrar soluciones ante la controversia, especialmente a través del pacto de socios. Además, una buena negociación puede ser clave para evitar que los conflictos se agraven y se tenga que recurrir a la vía judicial, que es la última opción en los conflictos entre socios.

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