Cláusulas de salida del inversor
Las cláusulas de salida del inversor en el pacto de socios, este documento muchas veces menospreciado, es realmente la piedra angular del funcionamiento de la sociedad, ya que regula todo el ciclo vital de esta, desde la entrada de los socios hasta su salida.
En el post de hoy, nos dedicaremos especialmente a unas cláusulas concretas que suelen solicitar recurrentemente los inversores, las denominadas cláusulas de salida del inversor y es que, aunque no se pueda generalizar, muchos inversores apuestan en una determinada compañía porque creen en el proyecto y en su equipo directivo, pero también porque quieren obtener una rentabilidad y unos beneficios por su inversión.
El pacto de socios engloba cuestiones cómo qué es, qué tipos hay y cómo hacerlo. Una vez sabemos qué es un pacto de socios y cuál es su función, nos adentramos en las cláusulas de salida del inversor.
Cláusulas de salida del inversor en el pacto de socios
Teniendo en consideración lo anterior, las cláusulas de salida del inversor como su propio nombre indican son aquellas que van a permitir que el socio inversor salga de la sociedad si se dan una serie de condiciones concretas, a continuación algunos ejemplos representativos:
- Cláusula de salida por el mero transcurso del tiempo: en ocasiones los socios inversores, buscan permanecer durante una determinada etapa del crecimiento de la compañía para posteriormente abandonarla. De hecho, hace algunos días tuve la oportunidad de participar en una jornada de inversores, varios business angels me comentaban que, para ellos, un periodo de permeancia de entre 5 y 7 años era lo esperado.
- Cláusula de salida por incumplir objetivos financieros, por ejemplo, no alcanzar un determinado EBITDA, se establece un plazo temporal para que la sociedad madure y presente unos números atractivos para el inversor, si dicha evolución no es la esperada, el inversor se reserva el derecho de salir de la sociedad.
- Cláusula de salida por no alcanzar la financiación o la ejecución de la ronda esperada: por ejemplo, el equipo fundador se compromete a realizar una ronda de financiación de x millones en el plazo máximo de dos años desde la entrada en el capital del inversor.
- Supuestos de causa de liquidación o situación de concurso de acreedores, en este caso, tienden a asegurar un cobro preferente, siempre respetando lo establecido en la legislación vigente.
- Supuesto de empresa “zombi”, es una cláusula muy interesante y es muy posible que se generalice este año, por empresa zombi entendemos que es aquella que da los suficientes beneficios como para que sus administradores y socios trabajadores puedan vivir de ella pero ni tiene, ni se le prevé, crecimiento, por lo que un inversor puede sentirse atrapado, ya que es muy difícil que pueda salir de la compañía, debido a que por un lado, no resulta suficientemente interesante para que un tercero quiera comprarle las participaciones y no es esperable que aumente de valor o de dividendos que justifiquen la aportación realizada.
La ejecución de estas cláusulas dependiendo de la situación de la empresa, suele comprender o bien, la colocación de sus participaciones cuando estás son atractivas, mediante un colocador externo, o la obligación de recompra de sus participaciones por parte de la sociedad o de determinados socios a una valoración de las participaciones o de las acciones previamente acordado (o a través de un método de cálculo pactado).
Cuando negociamos este tipo de cláusulas en el pacto de socios es muy importante que descendamos al detalle respecto de las obligaciones concretas, por ejemplo, en el caso de que acudamos a una agencia colocadora, como se va a elegir o quien se va a hacer cargo de sus honorarios.
Si por el contrario hacemos referencia a la adquisición de las participaciones, deberá incluirse una opción de venta para el socio inversor y una obligación de compra por parte de los socios y/o sociedad que se comprometan a adquirir dichas participaciones o acciones, teniendo que establecer para su validez: plazo de ejercicio, partes intervinientes y valor de adquisición.
En este sentido, hay que tener en cuenta los pactos de socios desde la óptica del inversor con garantías para un entorno empresarial seguro y el pacto de socios y las cláusulas de fundadores. En definitiva, aspectos clave en la redacción de un pacto de socios a los que atender para su correcta elaboración.
En Letslaw te podemos asesorar en la redacción de las cláusulas de salida del inversor en un pacto de socios, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados de mercantil.
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