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¿Se puede cancelar el dato de un deudor una vez saldada su deuda?

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¿Se puede cancelar el dato de un deudor una vez saldada su deuda?

¿Te preguntas si se puede cancelar un dato deudor una vez que se ha saldado la deuda? Esta duda se plantea de manera recurrente en aquellas situaciones en las que los datos de determinadas personas son incluidos en registros o ficheros de morosos, tales como el de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o EQUIFAX, con motivo de pagos pendientes a favor de sus acreedores por parte de personas físicas y jurídicas.

En este sentido, aparecer inscrito en este tipo de registros supone un problema para el interesado en cuanto resulta determinante a la hora de conseguir algunos objetivos económicos o beneficios como, por ejemplo, la concesión de un crédito. Una persona inscrita en este tipo de registros tendrá más dificultades para acceder a financiación puesto que se presupone que no es buen pagador.

Requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosos

No obstante lo anterior, para poder incluir a una persona en un fichero de morosos, deberán concurrir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga en los sistemas de información crediticia datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  4. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema de que se trate mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco (5) años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, según el caso.
  5. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cantidad económica o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Solicitud de cancelación de datos tras saldarse la deuda

Conforme se ha explicado en el punto anterior, los datos de una persona física o jurídica podrán incluirse en registros o ficheros de morosos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Por lo tanto, de igual forma, el usuario podrá ejercitar su derecho de cancelación una vez saldada la deuda de que se trate o, en su caso, cuando haya prescrito el plazo máximo de cinco (5) años legalmente establecido.

Para ello, el interesado podrá, por sí mismo, solicitar la cancelación de sus datos ante el responsable del fichero, aportando la documentación acreditativa de la inexistencia de la deuda, así como fotocopia de su DNI y la petición en la que basa su solicitud.

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