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¿Qué es un burofax?

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¿Qué es un burofax?

Un burofax es un servicio de comunicación que se ofrece en algunos países, como España, para enviar documentos de manera urgente y con valor legal. Es una forma segura y certificada de enviar notificaciones, comunicaciones y documentos importantes, especialmente cuando se necesita comprobar fehacientemente que el contenido ha sido enviado y recibido por el destinatario

Características principales del burofax

  • Certificación de contenido: El burofax ofrece una prueba fehaciente del contenido del envío, ya que se genera un acuse de recibo con el contenido exacto del documento enviado.
  • Garantía de entrega: El burofax garantiza que el destinatario recibirá el documento enviado y proporciona un acuse de recibo firmado por el destinatario como prueba de entrega.
  • Validez legal: El burofax tiene valor legal, lo que significa que puede ser utilizado como prueba en caso de disputas legales o situaciones que requieran comprobar que se ha notificado o comunicado algo de manera fehaciente

¿Qué validez legal tiene un burofax?

Al tratarse de un documento físico que se entrega en la mano del destinatario, bajo firma que acredita el contenido de la misma, este tiene valor probatorio judicial y extrajudicialmente.

Por lo tanto, el envío de un burofax es una prueba que podremos exhibir ante terceros al ser una comunicación fehaciente.

Asimismo, el Código Civil en su artículo 1.973 establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

De ahí que la sentencia del Tribunal Supremo 877/2005, de 2 de noviembre, afirme que el intercambio de correspondencia por cartas/burofax es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción.

No obstante, y para hacer valer el burofax como prueba ante los tribunales, necesitaremos contar con: Copia certificada, acuse de recibo, certificación de entrega y albarán, y ello, de cara a poder demostrar el envío del mismo.

El burofax y los extremos que acredita

El Burofax tiene numerosos usos debido a su valor legal probatorio y la seguridad que aporta utilizarlo como medio de comunicación. Algunos de los más habituales suelen ser:

  • Requerimientos de pago
  • Reclamaciones a empresas
  • Notificaciones en el ámbito laboral (bajas, despidos, ERE, ERTE…)
  • Comunicaciones en procesos concursales
  • Comunicación de resolución de contratos
  • Notificaciones entre arrendadores e inquilinos
  • Notificaciones de convocatoria y resoluciones de junta
  • Solicitar y confirmar la baja de empresas prestadoras de servicios (agua, luz, teléfonos, seguros…)

A modo de ejemplo, el envío de un Burofax fue el medio que utilizó el ex jugador del Barça Leo Messi para notificar y solicitar su salida del club.

Los abogados de Messi eligieron el medio habitual para dejar constancia formal de que se ha enviado un documento, se ha hecho una reclamación, advertido de alguna circunstancia o ejercitado un derecho. Así, el Barcelona podrá discutir en un hipotético pleito si el jugador puede o no a marcharse gratis, pero no que, en la fecha del envío, hizo valer la citada cláusula.

Asimismo, tanto la ley, como el propio contrato, puede obligar a las partes a comunicarse de forma “fehaciente”; es decir, a través de un medio que garantice o certifique su veracidad, como es el Burofax.

¿Qué pasa si no se recoge un burofax?

El burofax, que se envía desde una oficina de Correos (aunque se puede hacer a través de cualquier ordenador en sus oficinas virtuales), se puede rechazar, pero hay jurisprudencia que da por bueno el envío aunque el receptor no lo acepte. Incluso hay jueces que entienden el rechazo como una obra de mala fe.

De acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: “un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente (Sentencia nº 31/2012 de AP La Rioja, Sección 1ª, 6 de Febrero de 2012)”.

Al enviar un burofax, la copia entregada en el momento del envío se conserva firmada por el empleado quedando dicha copia del contenido depositada en Correos si hubiera de justificarse ese contenido. También se conserva la firma del destinatario en el momento de recibirlo.

En el documento del burofax enviado que facilita Correos se incluye copia certificada del contenido y en el aviso de servicio que facilita Correos se indica el destinatario y copia de su firma en el momento de la recepción, acreditando el hecho de haber recibido la comunicación.

Por lo tanto, cuando se entrega un burofax, consta la identidad de la persona física o jurídica que ha recepcionado la comunicación y, en caso de no poder ser entregado, el detalle, justificación y circunstancias que han impedido dicha entrega.

En conclusión, y a pesar de todos los servicios que han surgido desde la creación del burofax, su creación sigue suponiendo la forma de comunicación física que mayores evidencias genera y que, por lo tanto, mayor seguridad legal nos aporta a la hora de dejar constancia del envío de una comunicación.

No obstante lo anterior, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en la materia a la hora de redactar un burofax, pues como hemos indicado anteriormente, el burofax puede servir de prueba fehaciente en un procedimiento judicial.

En Letslaw by RSM tenemos amplia experiencia prestando este tipo de servicios a nuestros clientes por lo que si tienes cualquier cuestión. ¡Contacta con nosotros! Y te ayudaremos con la redacción de un burofax que cumpla con el objetivo perseguido.

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