
Ser administrador de una sociedad: responsabilidades que muchos desconocen
Ser administrador de una sociedad es, a menudo, percibido como una posición de prestigio o incluso como un mero trámite formal dentro de la estructura de una empresa. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que asumir este cargo implica una serie de responsabilidades legales, económicas e incluso personales que pueden tener un impacto muy relevante si no se gestionan correctamente.
En el ordenamiento jurídico español, los administradores, ya sean únicos, solidarios, mancomunados o miembros de un consejo de administración, están sujetos a un régimen de deberes que va mucho más allá de la simple gestión del día a día. La Ley de Sociedades de Capital establece, entre otros, el deber de diligencia y el deber de lealtad, dos pilares fundamentales que rigen su actuación.
El deber de diligencia exige al administrador actuar como lo haría un «ordenado empresario», lo que implica informarse adecuadamente antes de tomar decisiones, supervisar la marcha de la sociedad y participar activamente en su gestión. No basta con ostentar el cargo de forma nominal: la pasividad o desatención puede derivar en responsabilidad. En este sentido, es habitual encontrar administradores que, por confianza en terceros o por desconocimiento, delegan completamente la gestión sin un control real, lo cual puede resultar problemático.
Por su parte, el deber de lealtad obliga al administrador a actuar en el mejor interés de la sociedad, evitando situaciones de conflicto de interés y absteniéndose de aprovechar oportunidades de negocio de la compañía en beneficio propio. Este deber también implica la obligación de guardar confidencialidad sobre la información a la que se tenga acceso en el ejercicio del cargo.
Responsabilidad personal del administrador
Uno de los aspectos más desconocidos, y a la vez más relevantes, es la posible responsabilidad personal del administrador. Aunque la sociedad tiene personalidad jurídica propia, existen supuestos en los que los administradores pueden responder directamente con su patrimonio personal. Esto ocurre, por ejemplo, en casos de daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Especial mención merece la responsabilidad por deudas sociales. Si la sociedad incurre en causa de disolución, por ejemplo, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el administrador tiene la obligación de convocar junta para adoptar las medidas oportunas (como la disolución o la ampliación de capital). Si no lo hace en el plazo legal, puede llegar a responder solidariamente de las deudas generadas con posterioridad a la aparición de dicha causa. Este es, sin duda, uno de los riesgos más relevantes y, a menudo, más desconocidos por quienes aceptan el cargo.
Asimismo, existen responsabilidades en el ámbito tributario y laboral. En determinados supuestos, la Administración puede derivar responsabilidad al administrador por deudas tributarias o de la Seguridad Social, especialmente si se aprecia una conducta negligente o dolosa. Esto refuerza la importancia de mantener una correcta supervisión de las obligaciones fiscales y laborales de la sociedad.
Un cargo que no debe tomarse a la ligera
Otro error frecuente es pensar que el cargo de administrador es puramente formal o «de favor». Es habitual que, en pequeñas empresas o startups, una persona asuma el cargo sin ser plenamente consciente de las implicaciones legales. Sin embargo, el hecho de no percibir retribución o de no participar activamente en la gestión no exime de responsabilidad.
Por todo ello, antes de aceptar el cargo de administrador, es fundamental conocer el alcance real de las obligaciones que se asumen. Contar con asesoramiento legal adecuado, establecer mecanismos de control interno y documentar correctamente las decisiones adoptadas son medidas clave para mitigar riesgos.
En definitiva, ser administrador de una sociedad no es solo una cuestión de título, sino una función con un alto grado de responsabilidad. Entender estas implicaciones desde el inicio no solo protege al administrador, sino que también contribuye a una gestión más sólida y profesional de la sociedad.

María Ramos es abogada especializada en derecho mercantil, derecho societario y contratación entre empresas.
Graduada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, actualmente cursa el máster de acceso a la abogacía en ISDE. Apasionada por la regulación de sociedades y operaciones mercantiles, aporta un enfoque metódico y orientado a startups, rondas de inversión y servicios jurídicos empresariales.






