Los desafíos legales de las operaciones “Scrip Dividend” y sus implicaciones para los usufructuarios de acciones en España
En los últimos años, el mecanismo del “Scrip Dividend” ha ganado popularidad en España entre las grandes sociedades cotizadas, como el Banco Santander, BBVA, Iberdrola y Telefónica. Esta práctica, presentada como una forma de remuneración alternativa, ha sido promocionada bajo diferentes nombres, como “dividendo flexible”, “dividendo elección”, «o simplemente “Scrip Dividend”.
A primera vista, parece ser una ampliación de capital liberada con cargo a reservas, pero la elección entre recibir un dividendo en efectivo o en forma de nuevas acciones puede tener consecuencias significativas para los usufructuarios de acciones en estas empresas.
La mecánica básica del “Scrip Dividend”
El “Scrip Dividend” es una estrategia que busca conciliar los intereses de la sociedad y los accionistas al ofrecer una solución al tradicional conflicto entre la retención de beneficios por parte de la empresa y el deseo de los accionistas de recibir dividendos. En esencia, implica una ampliación de capital con cargo a reservas, que generalmente se aprueba junto con las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Los accionistas tienen la opción de vender sus derechos de asignación gratuita a la sociedad o en el mercado, lo que les permite recibir el dividendo tradicional en efectivo. Los derechos que la sociedad adquiere de los accionistas suelen ser renunciados por esta última una vez adquiridos. También existe la posibilidad de que los accionistas reciban nuevas acciones liberadas en proporción a su participación en lugar del dividendo en efectivo.
Sin embargo, la complejidad surge cuando la operación de “Scrip Dividend” puede ser una ampliación de capital pura con cargo a reservas o una operación mixta que combina el pago de dividendos y el aumento de capital. Esto puede tener implicaciones legales significativas sobre quién tiene derecho a recibir las nuevas acciones o la contraprestación por los derechos de asignación gratuita enajenados.
Las previsiones normativas para acciones usufructuadas
La regulación española plantea dos cuestiones fundamentales en relación con las operaciones de “Scrip Dividend” que involucran acciones usufructuadas: la primera pregunta es quién decide la forma del “dividendo” y la segunda es quién se beneficia de ese dividendo. La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) aborda estas cuestiones en varios artículos.
El artículo 129.2 de la LSC establece que la elección y negociación de la forma de “dividendo” puede corresponder al usufructuario, pero los beneficios son propiedad del nudo propietario, aunque están sujetos al gravamen del usufructuario. En cambio, si la operación se considera un dividendo, el artículo 127.1 de la LSC establece que el activo resultante pertenece al usufructuario.
Sin embargo, en las operaciones de “Scrip Dividend” que a menudo mezclan elementos de aumento de capital con cargo a reservas y distribución de ganancias sociales, la respuesta a quién tiene derecho a recibir las acciones o la contraprestación por los derechos de asignación gratuita enajenados no es clara según la LSC. Dado que la mayoría de las reglas son dispositivas, es altamente recomendable establecer pactos correspondientes en el título constitutivo del usufructo para evitar posibles disputas legales.
Opiniones sobre los derechos del usufructuario en el “Scrip Dividend”
Diferentes expertos y autores han expresado opiniones diversas sobre quién debería tener derecho a elegir en las operaciones de “Scrip Dividend” y quién debería beneficiarse de esas elecciones. Algunos argumentan que es más coherente con la institución del usufructo y la naturaleza de la operación, permitir al usufructuario tomar decisiones sobre las opciones ofrecidas. Esto evitaría que el usufructo se vacíe de contenido.
En una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en 2014, se llegó a la conclusión de que las nuevas acciones recibidas como resultado de un “Scrip Dividend” pertenecen al usufructuario en lugar del nudo propietario. Sin embargo, esta interpretación puede ser cuestionable desde una perspectiva estrictamente legal, ya que la legislación española establece que las nuevas acciones corresponden al nudo propietario en caso de aumento de capital con cargo a reservas.
Caso Iberdrola: una perspectiva detallada
Un caso destacado que ilustra los desafíos legales del “Scrip Dividend” es el de Iberdrola en 2013. En este caso, la Junta General de Accionistas de Iberdrola aprobó una propuesta de aplicación de resultados y distribución de dividendos, así como dos aumentos de capital liberados con cargo a reservas.
A pesar de que la operación se presentó como un “dividendo flexible” se financió con cargo a una reserva denominada “Actualización RDL 7/1996” y se diferenció claramente de los beneficios repartibles destinados al dividendo.
Esto plantea la pregunta de si esta operación puede considerarse un reparto de beneficios o una ampliación de capital con cargo a reservas. Según la estricta aplicación de la LSC, las nuevas acciones deberían pertenecer al nudo propietario, incluso si el usufructuario opta por vender sus derechos de asignación gratuita.
La regulación de los derechos del usufructuario en las operaciones de “Scrip Dividend” en España no proporciona una solución inequívoca a los problemas planteados. La interpretación puede depender de las circunstancias específicas de cada operación. Por lo tanto, es esencial que se establezcan pactos claros en el título constitutivo del usufructo para abordar esta cuestión y evitar posibles disputas legales en el futuro.
Además, es importante considerar la naturaleza de la reserva utilizada en la operación para determinar quién tiene derecho a las nuevas acciones en cada caso. La denominación de la operación como “dividendo flexible” no debe ser el único factor determinante, ya que la fuente de los fondos utilizados puede ser crucial para determinar quién debe beneficiarse de la operación.
En última instancia, los desafíos legales y las implicaciones para los usufructuarios en las operaciones de “Scrip Dividend” resaltan la importancia de una planificación cuidadosa y asesoramiento legal para garantizar que los derechos de todas las partes involucradas estén protegidos de manera justa y adecuada en este contexto cada vez más complejo de la distribución de beneficios corporativos en España.
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