logo

La modificación del objeto social y el derecho de separación del socio

LetsLaw / Derecho Mercantil  / La modificación del objeto social y el derecho de separación del socio
Modificación del objeto social

La modificación del objeto social y el derecho de separación del socio

En la vida de una Sociedad Limitada es posible que, por distintas razones o necesidades, se decida realizar una modificación del objeto social para modificar su contenido. 

Ante esta situación y siendo necesaria la correspondiente modificación estatutaria, podemos encontrarnos cuatro escenarios: una ampliación, una modificación, una disminución o una sustitución total del objeto social.  

Es importante considerar las distintas posibilidades antes mencionadas, ya que, no todas darán lugar a que el socio pueda ejercitar su derecho de separación de la sociedad

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes sobre la modificación del objeto social y sus efectos jurídicos. 

¿Qué es una modificación del objeto social y por qué se hace? 

Al momento de constituir una sociedad mercantil, uno de los principales aspectos que debe considerarse es el objeto social. Por lo tanto, es indiscutible la importancia que tiene para regular la futura actividad que desarrollará la sociedad en cuestión. 

El objeto social es la actividad o actividades que va a realizar la sociedad una vez se constituya para poder obtener un lucro por al desarrollarlas.  

Además, el objeto social va a servir para limitar el ámbito de acción de una sociedad, entendiendo que, de no estar recogida una actividad concreta, la sociedad no debería dedicarse a ella.

Por lo general, se suele aconsejar usar un objeto social lo más amplio posible para evitar gastos posteriores derivados de llevar a cabo modificaciones del objeto social. Sin embargo, en el ámbito de las empresas emergentes y dado que muchas veces puede cambiar su actividad principal inicial, suele ser necesario llevar a cabo una modificación del objeto. 

Además, es bastante habitual que, al solicitar un préstamo o una ayuda pública, así como al llevar actuaciones ante la agencia tributaria o bancos, al momento que corresponda presentar la documentación de la sociedad, sea imperativo que, en el apartado de los Estatutos Sociales relativo al objeto social se incluya, de manera expresa y detallada, la actividad principal de la sociedad

Incluso es posible que, dependiendo la actividad, existan limitaciones legales a la delimitación del objeto social, debiendo este cumplir con determinados requisitos. 

Por esta razón, tener un objeto social descrito de forma precisa en los Estatutos Sociales es fundamental para que la sociedad funcione adecuadamente y con la menor cantidad de trabas posibles.  

¿Qué es el derecho de separación del socio?

Es perfectamente posible que un socio de una Sociedad Mercantil enajene sus participaciones sociales a otros socios o a un tercero mediante una operación de compraventa. Para ello y a cambio de una cantidad económica concreta, se acuerda el traspaso de la participación en cuestión. 

Además de esta opción, existe la posibilidad de que, el socio requiera a la sociedad la devolución de las participaciones con las que desee dejar de contar, siendo la sociedad la que adquiere esas participaciones entregando el correspondiente valor económico al socio. En este caso nos encontramos ante la denominada separación del socio. 

Para poder emplear el derecho de separación del socio, necesitamos atender a los supuestos tasados del artículo 346 de la Ley de Sociedad de Capital entre los que se incluye la modificación o sustitución sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad o la creación, modificación, o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria en los estatutos.

También es posible ejercitar el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos una vez transcurra el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la Sociedad, siempre y cuando, la junta general no acordara el reparto de, al menos, el 25% de los dividendos del ejercicio anterior. En cualquier caso, este derecho podrá ser suprimido por los socios mediante el correspondiente acuerdo, con la excepción de la supresión de este derecho para los socios que previamente se hubieran manifestado en contra. 

Además, en las sociedades de responsabilidad limitada tendrán derecho a separarse aquellos socios que no estuvieran a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. También los socios tendrán derecho de separación en los supuestos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero siguiendo las disposiciones de la Ley de modificaciones estructurales. 

Por último, los propios Estatutos Sociales pueden establecer otras causas de separación distintas a las previstas en la ley de sociedades de capital. En cualquier caso, la inclusión o supresión de estas causas de los estatutos va a requerir el consentimiento de todos los socios. 

Derecho de separación del socio por modificación del objeto social en una sociedad limitada. 

El artículo 346.1.A de la LSC establece que, en los supuestos de modificación sustancial del objeto social y en caso de que el socio hubiera votado en contra, podrá ejercitar su derecho a separarse de la sociedad.  

Esta especial consideración suele dejarse de lado al llevar a cabo una modificación del objeto social. La razón se encuentra en que, al cambiar las actividades que tradicionalmente lleva a cabo una sociedad, el efecto deriva en una situación que puede afectar al socio, queriendo este terminar su vinculación con la sociedad. 

¿Cómo se ejercita el Derecho de separación del socio? 

El socio tendrá un plazo de un mes para comunicar el ejercicio de su derecho a separación a contar desde la recepción de la comunicación de la sociedad notificando el acuerdo correspondiente que da lugar a uno de los supuestos de separación. 

Para ello, suele ser necesario estimar la valoración de las participaciones sociales que el socio desea devolver a la sociedad para que se le pueda retribuir la correspondiente cantidad económica asociada a estas. 

Si existiera desacuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor de las participaciones sociales, será necesario proceder con la valoración por parte de un perito experto para determinar el valor justo por estas. 

LETSLAW

En Letslaw contamos con un equipo de profesionales especializado en asesorar a los socios en las materias relacionadas a sus derechos.  Si tienes cualquier duda, puedes contactarnos para ayudarte a resolver cualquier duda que tengas. 

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información