logo

Las criptomonedas y la Declaración de la Renta

LetsLaw / Derecho fiscal  / Las criptomonedas y la Declaración de la Renta
las criptomonedas y la declaración de la renta

Las criptomonedas y la Declaración de la Renta

Si inviertes en criptomonedas te interesa saber qué tienes que tener en cuenta sobre las criptomonedas y la Declaración de la Renta. Se inicia el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2020. A partir del próximo día 7 se podrá presentar de forma online y será posible hacer la declaración de forma telefónica o presencial, a partir del 6 de mayo y 2 de junio respectivamente.

Las criptomonedas están en auge y se presentan como una gran alternativa para invertir. Cuentan, además, con el apoyo de grandes inversores y la apuesta de entidades como MasterCard, PayPal y BBVA, las cuales permiten operar con bitcoin. Los inversores que vendieron este tipo de token o lo canjearon por otros activos en el 2020, tuvieron grandes beneficios, ya que durante este periodo llegó a revalorizarse más de un 300%.

A pesar de su popularidad, en España no existe aún una regulación de criptomonedas específica desde el punto de vista tributario.

La Dirección General de Tributos, en la CV V0999-18, define a las monedas virtuales como: “bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal”.

¿Debo incluir los Bitcoin en la Declaración de la Renta?

No hay obligación de declarar la compra de criptomonedas en la Declaración de la Renta. Al ser consideradas como un medio de pago, los monederos virtuales tienen la misma consideración que las cuentas bancarias. Las criptomonedas se pueden utilizar en la actualidad de forma equiparable a la moneda de curso común, por ejemplo, ya es posible comprar una casa con bitcoin.

Si el dinero en criptodivisa se mantiene en el monedero sin realizar ningún movimiento con él, no tendrá un valor real, ya que no se ha convertido a una moneda de curso legal. En cambio, la venta o intercambio de criptoactivos sí se deben que incluir.

De acuerdo con la descripción de la DGT, los intercambios entre criptomonedas deben considerarse como permutas de bienes. Por tanto, hay que incluir en la Declaración de la Renta, los beneficios o perdidas derivados de la transmisión de las criptomonedas. Tributaran en el IRPF como cualquier ganancia patrimonial.

Al tratarse de una permuta, para calcular la variación patrimonial habrá que tener en cuenta:

  • El valor de transmisión, que será el mayor entre el valor de mercado de la moneda virtual que entrega o el valor de mercado de la moneda que recibe.
  • El valor de adquisición, formado por el importe real de dicha adquisición más los gastos en los que se hubiera incurrido, con independencia de done se realice la operación

La diferencia entre ambos dará lugar a la ganancia o pérdida patrimonial.

Las pérdidas pueden compensarse “sin límite” con rendimientos de otros activos incluidos dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Se podrán compensar con rendimientos del capital mobiliario con un límite de hasta del 25% de este tipo de ganancias, apartado en el que se incluyen los dividendos, los intereses de las cuentas bancarias, el cobro de un plan de jubilación o de una renta vitalicia, por ejemplo.

En concreto, las operaciones realizadas con criptomonedas se deben reflejar en la casilla 389 de la Declaración de la Renta.

Minado de criptomonedas

El minado es verificar las transacciones realizadas con una moneda virtual. Los «mineros»  de estas monedas virtuales reciben una contraprestación también en criptomoneda.

La minería debe tratarse como una actividad económica, con el correspondiente alta en Hacienda y tendrá que incluirse el en la Declaración de la Renta. Concretamente, las contraprestaciones recibidas y los gastos afines a esta actividad.

Si necesitas a un asesor fiscal para criptomonedas o tienes dudas con relación a la tributación de tus criptomonedas, nuestros compañeros del Área Fiscal, abogados especializados en fiscalidad con criptomonedas, estarán dispuestos a ayudarte.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información