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Aspectos legales y fiscales a tener en cuenta al crear una empresa en España

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Aspectos legales y fiscales a tener en cuenta al crear una empresa en España

Estos son los principales aspectos legales y fiscales para crear una empresa en España, mencionando los diferentes elementos a tener en cuenta sobre las diferentes opciones de establecimiento en el país, los requisitos formales para cada una de ellas y su marco tributario.

Opciones para el establecimiento en España

En España existen diferentes fórmulas legales a la hora de constituir un negocio, tales como, sucursal, filial, oficinas de representación, establecimientos permanentes y agentes independientes.

Exponemos a continuación, las tres figuras más comunes:

Filial

Entidad con personalidad jurídica propia. Se trata de un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad frente a terceros se limita al capital social que han aportado los socios.

La figura jurídica de una filial tiene que cumplir la misma legislación que las demás sociedades mercantiles constituidas en España. En este sentido, tiene la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil

¿Cuáles son los pasos para constituir una filial?

Para la constitución de una filial se tendrán que seguir una serie de pasos, siendo estos:

Obtención de la documentación oficial necesaria:

  1. La empresa matriz debería obtener un NIF.
  2. Los socios personas físicas deberán obtener un NIE (Número de Identificación Extranjero).
  3. Los documentos oficiales de la empresa matriz deberán aportarse a las autoridades españolas debidamente traducidas, debiendo ser una traducción jurada.
  4. Apostilla de la Haya.

Los trámites que se deben seguir para la creación de una sociedad limitada en España son los siguientes:

  1. Petición de certificación de la denominación negativa al Registro Mercantil.
  2. Depósito del capital social.
  3. Redacción de estatutos.
  4. Redacción de la escritura notarial de constitución de la sociedad.
  5. Firma ante Notario de la escritura pública de constitución de la sociedad.
  6. Solicitud del NIF
  7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  8. Comunicación de inicio de la actividad ante la Agencia Tributaria.
  9. Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
  10. Solicitud del NIF definitivo.
  11. Solicitud de certificado digital
  12. Alta en la Seguridad Social. En el caso de contratación de trabajadores.

Sucursal

Establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión respecto de su Matriz. A través de la Sucursal se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la Matriz. Las sucursales tributan por el Impuesto de Sociedades y en su defecto, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por todas las rentas que obtengan en el país.

Deben llevar una contabilidad propia, diferenciada de la matriz, y referida únicamente a las operaciones de compra y venta que hayan llevado a cabo en España y a los elementos patrimoniales que tengan afectos.

¿Cuáles son los pasos para constituir una sucursal?

Obtención de la documentación oficial necesaria:

En este caso la documentación es la misma que en el caso de una filial.

Los pasos para seguir para la constitución de una sucursal en España son los siguientes:

  1. Acuerdo de apertura de sucursal por parte de la Junta de socios de la sociedad matriz.
  2. Obtención del NIF y nombramiento del representante de la sociedad matriz ante la Agencia Tributaria española.
  3. Formalización de la escritura de apertura de sucursal ante Notario español.
    Inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil.
  4. Alta en Hacienda.
  5. Alta en Seguridad Social. Al igual que en el caso de la filial, se deberá solicitar el alta en la Seguridad Social para el caso en que se quiera contratar empleados.

Establecimiento permanente

Consiste simplemente en la realización directa de actividades en España por parte de la empresa extranjera, sin creación de ninguna entidad nueva.

Con el establecimiento permanente en España no se constituye una nueva personalidad jurídica, sino que se mantiene la extranjera, que es la que opera en España. No tiene responsabilidad autónoma separada y, por lo tanto, es la entidad extranjera la que asume toda responsabilidad derivada de las actuaciones del establecimiento permanente.

El Modelo de Convenio de Doble Imposición (MCDI) establece la siguiente lista, no exhaustiva, de ejemplos de Establecimientos Permanentes:

  1. Las sedes de dirección.
  2. Las oficinas, las fábricas.
  3. Los talleres.
  4. Las minas, los pozos de petróleo y de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

En relación con las actividades que puede llevar a cabo el establecimiento permanente sólo se incluyen las mismas ya contempladas por la entidad extranjera, no pudiendo llevar a cabo actividades distintas.

En este caso la documentación es la misma que en el caso de una filial:

  1. La empresa matriz debe tener un CIF español oficial (VAT number).
  2. Se debería solicitar una traducción jurada de los documentos oficiales de la empresa matriz.
  3. Los documentos deberán tener la Apostilla de la Haya.
  4. Escritura notarial de nombramiento del representante legal de la empresa en España.
  5. Presentación de comunicación de alta en el censo de empresarios.
  6. Certificado digital de la empresa para poder realizar trámites con la administración.

Creación del Establecimiento Permanente:

  1. Obtención del NIF y nombramiento del representante de la sociedad matriz ante la Agencia Tributaria española.
  2. NIE socios personas físicas.
  3. Alta en Hacienda.
  4. Alta en Seguridad Social. Al igual que en el caso de la filial, se deberá solicitar el alta en la Seguridad Social para el caso en que se quiera contratar empleados.

Con el fin de facilitar la comparación de los requisitos formales, se incluye el siguiente cuadro resumen.

Esquema comparativa opciones implantación

FilialSucursalEstablecimiento permanente
Personalidad jurídica propia NoNo
Constitución Escritura públicaEscritura públicaSólo comunicación a efectos fiscales
Inscripción registral Sí, Registro MercantilSí, Registro MercantilNo
Gobierno Órgano de administración y Junta GeneralGerenteÓrgano de administración de la entidad extranjera
Responsabilidad Sí, distinta de la entidad extranjeraResponde la entidad extranjeraResponde la entidad extranjera

Marco tributario

A la hora de crear una empresa en España también es importante tener en cuenta el marco tributario, concretamente la tributación directa y el impuesto sobre el valor añadido o IVA.

Tributación directa

Las rentas o beneficios obtenidos en España por entidades residentes y no residentes a través de Fíliales, Sucursales o Establecimiento Permanente están sometidas a tributación de acuerdo con la normativa interna y sin perjuicio de la existencia de especialidades en País Vasco y Navarra y de la primacía del Convenio para evitar la Doble Imposición.

La base del gravamen resultará, como regla general, de corregir el resultado contable en los ajustes fiscales previstos por la Ley.

Las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor normal de mercado, debiendo cumplir asimismo con una serie de obligaciones de información en relación con las mismas.

No obstante, con una serie de diferencias bastante considerables, son cuatro los aspectos básicos que los que debemos distinguir entre las filiales y las sucursales:

Tributación del rendimiento

FilialSucursalEstablecimiento permanente
Tipo general 25%
Sujeto a IVASiSi
Reparto BeneficiosNo sujeto a retención – aplicación CDISe incorpora el resultado a la sociedad extranjera – DDISe incorpora el resultado a la sociedad extranjera – DDI
DividendosNo sujeto a retención – aplicación CDI__

Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA

El IVA es un Impuesto armonizado en la Comunidad Europea (Directiva 2006/112/CEE) aplicable en el territorio peninsular español y las Islas Baleares.

Quedan excluidos del mismo los territorios de Ceuta, Melilla (donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación – IPSI) y las Islas Canarias (donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario – IGIC).

Tipo de gravamen vigente IVA: 21% Régimen general

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