Reglas del reparto de dividendos
¿Conoces las reglas del reparto de dividendos? Podríamos decir que los dividendos son una forma de distribuir el beneficio empresarial, posibilidad recogida en la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, podríamos definir el dividendo como una parte del beneficio de una entidad mercantil, la cual se destina a los accionistas o socios de la sociedad mercantil.
¿Cuáles son las reglas del reparto de dividendos?
El fin social de las sociedades y, concretamente de las sociedades de capital, es la creación de una estructura que permita obtener beneficios por la ejecución de su objeto social.
Por el reparto del beneficio entendemos que es el resultado de un ejercicio económico positivo. Es decir, una ganancia como el beneficio obtenido por la entidad mercantil en el ejercicio fiscal.
Dicha premisa constituye una de las principales preocupaciones de quien se aventura a constituir una sociedad, como del inversor.
Este que desea inyectar liquidez en una sociedad a cambio una determinada rentabilidad. Por lo tanto, el hecho de disponer acciones o participaciones sociales, otorga y proporciona el derecho a percibir el reparto de dividendos de manera proporcional según el porcentaje de participación en el capital social de la entidad mercantil, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital: “En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.(…)”.
¿Cuándo se hace el reparto de dividendos?
La Ley de Sociedades de Capital nos presenta dos conceptos de distribución:
- Resultados de las Cuentas Anuales aprobadas
- Resultados en forma de dividendo a cuenta
En relación con el primero y al amparo de los artículos 272 a 276 de la LSC no existe duda alguna de que el momento para el reparto de dividendos es con carácter posterior a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado.
Por su parte, y en relación con el dividendo a cuenta, la temporalidad no es tan clara como en el anterior. Ya que el dividendo a cuenta del ejercicio en curso puede ser repartido con carácter previo a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio en curso, a tenor de lo establecido en el artículo 277 de la LSC.
Tipos, requisitos y pasos a seguir
A propósito de ofrecer una descripción más específica de los 2 tipos de dividendos mencionados, estudiemos ahora los requisitos de cada uno:
Dividendos repartidos como consecuencia de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales:
La LSC es clara a la hora de establecer los requisitos necesarios para repartir dividendos. Empezando por una serie de reglas de valoración de las partidas de Patrimonio Neto de la sociedad.
En este sentido, la cifra del Patrimonio Neto de la sociedad de referencia debe ser igual o superior a la cifra del Capital Social. Ya que, de lo contrario, es necesario utilizar dichos dividendos para compensar pérdidas de ejercicios anteriores hasta que la cifra del Patrimonio neto sea igual al Capital Social.
Una vez hemos alcanzado dicho equilibrio y las Cuentas Anuales han sido formuladas por el órgano de administración, la Junta General debe aprobar la aplicación de resultado. Esto es el reparto de dividendos, siguiendo las mayorías que la LSC establecen al efecto.
Habiendo obtenido la aprobación por parte de la Junta General, hay que respetar el siguiente orden de preferencia en el reparto de dividendos:
- Compensar las pérdidas: Sería optativo, ya que la igualdad entre el Patrimonio Neto y el Capital Social debe haber sido alcanzada con carácter previo.
- Dotar la Reserva Legal: A tenor de lo señalado por la LSC en su artículo 274, “una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal”
- Dotar cualesquiera reservas especiales y estatutarias existan en la sociedad.
- Distribuir un dividendo mínimo para aquellos socios o accionistas que posean participaciones o acciones sin voto.
- Distribuir el dividendo preferente para aquellos socios o accionistas que tengan reconocidos dicho derecho.
Dividendos repartidos como consecuencia de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales:
En este caso, las reglas de cálculo del citado dividendo (el cual recordemos que se puede distribuir antes de la aprobación de las CCAA de un ejercicio en curso) serían las siguientes:
- Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria de las Cuentas Anuales cuando estas se aprueben en el ejercicio siguiente.
- La cantidad a distribuir no puede exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio. Deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades que deban destinarse a reservas que sean obligadas por ley.
LETSLAW
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