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Reducción de capital para dotar de reservas voluntarias: Régimen aplicable

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Reducción de capital para dotar de reservas voluntarias: Régimen aplicable

A lo largo de la vida de una sociedad pueden acaecer situaciones en los que el capital social puede sufrir modificaciones. Ya sea por medio de la entrada de nuevos inversores que aportación financiación vía ampliación de capital, o bien y como es el caso que nos ocupa, situaciones de desequilibrio patrimonial o separación de socios de la sociedad, que requieren reducir capital.

Este último supuesto será el protagonista de nuestro artículo de hoy.

Así las cosas, la reducción de capital es una operación que como su propio nombre indica consiste en reducir la cifra de capital social de la empresa. Ya sea a través de la reducción de valor nominal de las participaciones o acciones, o bien, mediante su amortización o agrupación. Pues bien, la Ley de Sociedades de Capital regula en su artículo 317.1, cuáles son las modalidades de reducción de capital, esto es, “la reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes”.

En este sentido, la reducción de capital puede obedecer a las siguientes modalidades:

  • Reducción de capital para compensar pérdidas.
  • Reducción de capital para constituir o dotar la reserva legal.
  • Reducción de capital para constituir o dotar reservas voluntarias.
  • Reducción de capital para devolver aportaciones a los socios.
  • Condonación de desembolsos pendientes, en caso de Sociedades Anónimas.

¿Cómo funciona la reducción de capital para constituir o dotar de reservas voluntarias?

Este tipo de modalidad de reducción consiste en modificar, a efectos contables, 2 partidas.

Por un lado, la partida relativa al capital, que se verá disminuido en la misma proporción en la que otra partida, la reserva disponible, aumenta. A efectos de los requisitos, este tipo de reducción de capital exige acuerdo de la Junta General de Socios, concretamente la misma mayoría que la necesaria para modificar los Estatutos Sociales.

Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 328 establece que “a la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326”. Por lo cual, se nos presenta un segundo requisito, esto es, la necesidad de presentación de un balance auditado. Así lo afirma el propio Reglamento del Registro Mercantil “un balance verificado y aprobado, indicando el nombre del auditor y la fecha de la verificación. El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance”.

Carácter disponible o indisponible de la reserva

Llegados a este punto, nos asalta la duda de si estas reservas voluntarias se pueden crear con la categoría de disponibles o bien de indisponibles.

En este sentido, destacamos la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 16 de noviembre de 2015, la cual estableció que la constitución de las reservas voluntarias mediante la reducción de capital debía establecerse con carácter indisponible, o en caso contrario, con medidas que otorgasen la debida protección a los acreedores de la sociedad, medidas que pasamos a enumerar a continuación:

  1. Reconocimiento del derecho de oposición de los acreedores en los Estatutos Sociales.
  2. Previsión de responsabilidad de los socios en los Estatutos Sociales en caso de reducción de capital para constituir o dotar reservas voluntarias disponibles.

LETSLAW

Desde LETSLAW, como abogados mercantiles, te ofrecemos asesoramiento de naturaleza mercantil con profesionales expertos en reducción de capital, los cuales te guiarán a través de las diversas modalidades de reducción de capital para escoger aquellas que sea acorde las necesidades de tu sociedad.

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