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Reglamento de Servicios Digitales, ¿cuál va a ser su impacto?

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Reglamento de Servicios Digitales, ¿cuál va a ser su impacto?

Reglamento de Servicios Digitales, ¿cuál va a ser su impacto?

El pasado 17 de febrero de 2024 entró en vigor en nuevo Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, o también conocido como Reglamento de Servicios Digitales (o DSA, por sus siglas en inglés).

La DSA será de aplicación a los prestadores de servicios intermediarios, además de también a las plataformas en línea de muy gran tamaño (“VLOP”) y a los “motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (“VLOSE”), siempre que exista una conexión de tipo sustancial con la UE, sin importar el país en el cual estén ubicados. Se podrá entender por conexión sustancial:

  • Si existe un establecimiento en la UE
  • Si el número de destinatarios, en uno o varios Estados Miembros de la UE, es considerable respecto a la cantidad de población existente en el mismo
  • Cuando las actividades, dentro de uno o varios Estados Miembros de la UE, estén específicamente dirigidas, por ejemplo, atendiendo a la lengua utilizada, la moneda que se use, uso de nombres de dominio de primer nivel, etc.

No deberemos entender por conexión sustancial el simple hecho de acceder al servicio.

Objetivos del Reglamento de Servicios Digitales

Este nuevo reglamento es el nuevo esfuerzo por parte de la Comisión Europea de implantar una regulación con el objetivo de aplicar normas sobre transparencia, moderación de contenidos, desinformación y algoritmos de recomendación, y en concreto:

  • Proteger a los usuarios frente riesgos de internet,
  • Evitar la venta de servicios, bienes o publicación de contenidos ilegales
  • Combatir la desinformación y la publicidad engañosa
  • Someter a los prestadores de servicios a auditorias independientes, incluyendo garantías para la protección de menores.
  • Limitar el uso de datos personales sensibles con fines publicitarios

Respecto a la responsabilidad que tendrán estos prestadores de servicios, sigue vigente el sistema de que solo serán responsables del contenido ilícito subido por los usuarios desde el momento que tengan conocimiento efectivo del mismo, no existiendo responsabilidad previa para dichos prestadores, aunque el contenido subido a sus plataformas sea ilícito u ofensivo.

Lo que si se exige ahora es que las plataformas tengan implementado un canal o mecanismo concreto, un punto único de contacto, a través del cual tanto los usuarios puedan notificar el contenido ilícito para su posterior retirada. El período para retirar dicho contenido, desde el momento en el que se tenga constancia efectiva de ello, debe ser el menor posible.

Y en concreto, si bien dependiendo del tipo de contenido los plazos pueden variar, para aquellos que sean de carácter ilegal e inciten al odio, el plazo máximo de su retirada será de 24 horas desde el momento en el que se recibió la notificación.

Además, el aquellos supuestos en los cuales una plataforma suspenda o restrinja a un usuario en la misma o respecto a las publicaciones que realice, la DSA obligará a las mismas a proporcionar una explicación detallada y fundamentada respecto a los motivos de dicha suspensión y/o restricción, así como opciones para oponerse a la misma.

Otra de las principales novedades de la Ley de Servicios Digitales es a quienes va a aplicar, que son aquellas plataformas que operan en la Unión Europea, con independencia de donde estén ubicados. Además, se describen requisitos específicos para aquellas “plataformas en línea de muy gran tamaño”, tales como Meta, X, Instagram, entre otras.

Se adquirirá la condición de “plataforma en línea de muy gran tamaño” a aquellas con más de 45 millones de usuarios. Asimismo, se establecen obligaciones específicas de diligencia debida sobre este tipo de plataformas altamente gravosas, dependiendo del prestador de servicios en cuestión, así como el tipo de servicios ofrecidos. Y en el caso de ser aplicadas sanciones, estas pueden llegar a suponer hasta el 6% de la facturación anual.

Y además, con motivo de asegurar que se cumple con las medidas de transparencia en los algoritmos que se encarguen de emitir recomendaciones, se inauguró en abril de 2023, en Sevilla, el Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica.

En Letslaw somos abogados especialistas en Derecho Digital y de las Tecnologías de la Información, por lo que estaremos encantados en ayudarte en todo aquello que necesites relacionado con este ámbito.

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