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Novedades de la Ley de Servicios Digitales

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Ley de Servicios Digitales

Novedades de la Ley de Servicios Digitales

La Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA) tiene como objetivo regular la economía digital en el territorio de la UE. Su alcance de aplicación incluye a plataformas en línea, motores de búsqueda y redes sociales, aunque no se limita a las mismas puesto que afectará a los distintos players del sector.

Esta norma establece responsabilidades para estas plataformas, como la regulación de contenidos, la eliminación de contenido ilegal y la protección de los derechos de propiedad intelectual y de autor en línea. También se promueve la transparencia en la publicidad en línea y la protección de los datos personales de los usuarios.

¿A qué proveedores de servicio aplicará la Ley de Servicios Digitales (DSA)?

El artículo 2.1 de la DSA indica que el Reglamento será de aplicación a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento.

Ello implica que los prestadores de servicios quedarán sujetos a la DSA respecto de aquellos destinatarios de los servicios que estén establecidos en el territorio de la UE, excluyendo a aquellos usuarios localizados en terceros países.

El artículo 2.2 de la Ley de Servicios Digitales o DSA establece que “El presente Reglamento no se aplicará a ningún servicio que no sea un servicio intermediario ni a ningún requisito que se imponga respecto de un servicio de esa índole, con independencia de si el servicio se presta mediante el uso de un servicio intermediario”.

La DSA consta de una serie de normas sobre los servicios de intermediación en línea. Las obligaciones de los distintos agentes se modulan con su respectivo papel, tamaño e impacto en el ecosistema en línea. Por ello, las designadas plataformas de gran tamaño tienen una mayor carga en las obligaciones impuestas.

De acuerdo con la Ley de Servicios Digitales, ¿qué medidas debo cumplir?

La DSA ha introducido cambios importantes que afectan a los Marketplace en toda Europa y que ya son de obligado cumplimiento. Las principales medidas establecidas son las siguientes:

  1. Desde el 17 de febrero de 2023, y desde entonces como mínimo cada seis (6) meses, deberá publicarse en los sitio webs a disposición del público, información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea, calculado como promedio de los seis últimos meses.
  2. Si el coordinador de servicios digitales en España, definido como “el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el establecimiento principal del prestador de un servicio intermediario esté ubicado o su representante legal resida o esté establecido” lo solicita, los players tendrán que comunicarles sin dilación indebida información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión Europea de los últimos seis (6) meses. Además, podrán exigir a información adicional sobre el cálculo realizado con las explicaciones y justificaciones pertinentes. Pero sin incluir datos personales.
  3. Las empresas tendrán que adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que las reclamaciones presentadas por los organismos, organizaciones o asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
  • operen sin ánimo de lucro;
  • que se hayan constituido correctamente de conformidad con el Derecho de un Estado miembro; y
  • en cuyos objetivos estatutarios incluyan un interés legítimo en velar por que se cumpla la DSA, que actúen en representación de los destinatarios del servicio, se traten y resuelvan de forma prioritaria y sin dilación indebida.

Novedades de la Ley de Servicios Digitales

La Ley de Servicios Digitales (DSA) introduce novedades importantes, como la exclusión de responsabilidad para plataformas por contenidos de usuarios, pero con ciertas condiciones, principalmente la actuación de manera diligente ante contenido ilícito para colaborar en su retirada.

Se establece la obligación de verificar a los usuarios empresarios para asegurarse de su licitud y fiabilidad a efectos de poder ser localizables para el cumplimiento de sus obligaciones con las autoridades o los consumidores.

Se reconoce la figura de «alertadores fiables» para informar sobre infracciones en las plataformas y se permite a las plataformas suspender cuentas en caso de comportamientos abusivos, exigiéndose transparencia en dicho suspenso, así como mecanismos de reclamación.

Las consecuencias por incumplimiento incluyen sanciones que los países de la UE deben determinar, pero con límites establecidos del 6% del volumen anual mundial de negocio. Los usuarios pueden solicitar indemnizaciones por daños causados por el incumplimiento de las obligaciones de las plataformas.

En Letslaw by RSM somos abogados especialistas en el derecho digital y podemos asesoraros en relación con vuestras dudas sobre esta nueva normativa de servicios digitales europea y sus implicaciones sobre contenidos y transparencia que os pueda afectar directamente o a vuestros clientes.

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