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El logotipo de Ralph Lauren seguirá siendo una marca registrada en la Unión Europea

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El logotipo de Ralph Lauren seguirá siendo una marca registrada

El logotipo de Ralph Lauren seguirá siendo una marca registrada en la Unión Europea

El 29 de septiembre de 2004, The Polo / Lauren Company LP, titulares de la marca Ralph Lauren entre otras, solicitó el registro como MUE de una marca figurativa consistente en la representación de un jugador de polo a caballo sosteniendo su bastón de polo negro. La marca se registró el 3 de noviembre de 2005.

Contra esta demanda, el 23 de febrero de 2016, la recurrente Style & Taste, SL, presentó una solicitud de nulidad de la marca sobre la base de un derecho de propiedad industrial, en concreto, sobre un diseño español registrado el 4 de marzo de 1997 muy similar al signo en cuestión.

Mediante decisión de 10 de mayo de 2018, la EUIPO rechazó la solicitud de nulidad; decisión que fue recurrida ante la propia Oficina, y fue nuevamente rechazada por decisión de 7 de enero de 2019 por considerar que el registro del diseño anterior había expirado el 22 de mayo. 2017.

Finalmente, Style & Taste recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea, alegando que la legislación española no permitía renovar el registro de ese diseño pero que este no había desaparecido por haber caducado; solicitando la modificación de la resolución impugnada e insistiendo por la declaración de invalidez de la marca Ralph Lauren.

Decisión del Tribunal General

En primer lugar, la sentencia señala que para solicitar la declaración de nulidad de la marca con arreglo al artículo 52, apartado 2, letra d), del Reglamento de la MUE, la empresa española debe acreditar necesariamente la existencia de un conflicto con dicha marca en la fecha de presentación de la solicitud o prioridad de la solicitud. Por lo tanto, si se invoca una marca o diseño anterior en apoyo de una solicitud de declaración de nulidad que ya no goza de protección dentro de la Unión Europea en la fecha en que la EUIPO emite la decisión, la solicitud de declaración de nulidad debe ser rechazada.

En el presente caso, no se discute que el registro del diseño anterior expiró en 2017. Es decir, antes de la adopción de la resolución impugnada el 7 de enero de 2019. En consecuencia, y dado que el diseño había expirado, el Tribunal General se negó a declarar la nulidad de la marca.

En conclusión, se desestima la solicitud de nulidad presentada por el recurrente y el logotipo de la empresa neoyorquina Polo Ralph Lauren seguirá siendo una marca registrada en la Unión Europea.

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-169/19 de 2 de junio de 2021.

Esta historia nos enseña que para la protección de un logotipo o elemento figurativo siempre resulta mejor y más eficaz registrarlo como marca, dado que su protección – a diferencia de la de un diseño registrado cuya duración es de 25 años – es a priori indefinida con que se renueve su registro cada 10 años.

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