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La importancia de controlar la publicidad de las criptomonedas

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La importancia de controlar la publicidad de las criptomonedas

La importancia de controlar la publicidad de las criptomonedas

No es ningún secreto el enorme desarrollo que ha tenido el sector de los criptoactivos a nivel mundial y, de forma más específica, el de las criptomonedas. Cada vez son más y más los modelos de negocio que se desarrollan entorno a las mismas, y en ocasiones el desconocimiento hace que los usuarios, especialmente aquellos no profesionales, lleven a cabo acciones a través de las mismas en condiciones y con riesgos desconocidos para ellos. 

¿Por qué es necesario controlar la publicidad sobre criptomonedas?

Teniendo en cuenta el peso que van adquiriendo los criptoactivos en general en nuestro sistema financiero, tanto el legislador como la CNMV han considerado oportuno pronunciarse al respecto.

Así, en primer lugar, e Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. Mediante dicha inclusión se otorgan a la CNMV determinadas competencias que le permiten someter a control administrativo la publicidad de los criptoactivos, así como a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, los mecanismos y procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha supervisión publicitaria.

Principales riesgos asociados al minado de criptomonedas

La minería de criptomonedas es el proceso en el que los mineros utilizan la potencia informática (hash) para procesar transacciones y obtener recompensas, en este caso criptomonedas. Dicho de otra forma, es el proceso de agregar nuevos registros de transacciones como bloques a la cadena de bloques.

No obstante, el minado de criptomonedas implica una serie de riesgos:

  • Consumo eléctrico: este riesgo va asociado directamente al coste de la energía, ya que la minería de criptomonedas requiere de mucha potencia en los dispositivos y, en consecuencia, de un alto consumo. Para mitigarlo, se podría usar la técnica de overclocking (utilizada para aumentar la frecuencia de reloj de un componente electrónico, haciendo que esta sea superior a la que ofrece de serie por su fabricante. La frecuencia de reloj son los hercios del ordenador, los ciclos por segundo, e indican la velocidad a la que un ordenador realiza sus operaciones más básicas), o la utilización energías alternativas, como placas solares.
  • Implementación de virus: como en prácticamente cualquier sistema informático, la minería de criptoactivos implica el riesgo de que un tercero implante un virus en nuestro sistema. Sin embargo, como en todo, hay dispositivos y softwares más o menos complejos para aprevenir su instalación.
  • Incendios: los equipos de minado de criptomonedas alcanzan altas temperaturas debido a la enorme potencia que requieren, llevando los equipos a sobrecalentarse, por lo que debe prevenirse esta situación con las medidas adecuadas.

Principios y criterios que deben regir la publicidad de criptoactivos

La CNMV junto con nuestro legislador han venido a determinar que los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos Deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso e información sobre los riesgos de manera destacada además de la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Asimismo, se ha establecido un régimen de comunicación previa obligatoria para campaña campañas de publicidad masiva, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días. El resto de las acciones, sin perjuicio de quedar sujetas a supervisión de la CNMV, no requieren de comunicación previa.

La supervisión de la actividad publicitaria sobre criptomonedas por la CNMV

La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión se aplica a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad. Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).

Existen ciertas exenciones en el ámbito de aplicación de lo anterior, como aquellos supuestos en los que los criptoactivos tengan naturaleza de instrumentos financieros (para lo que resultará de aplicación la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión), no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.

En Letslaw by RSM somos expertos en derecho de las nuevas tecnologías y publicidad digital. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultarnos.

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