logo

El derecho de desistimiento en pagos con criptomonedas

LetsLaw / Derecho Digital  / El derecho de desistimiento en pagos con criptomonedas
derecho desistimiento criptomonedas

El derecho de desistimiento en pagos con criptomonedas

¿Sabes qué es el derecho de disentimiento y cómo funciona? ¿Te preguntas si es posible ejercer el derecho de desistimiento en pagos con criptomonedas? El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias define el derecho de desistimiento de la siguiente forma:

“El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (…)”.

La principal consecuencia jurídica del ejercicio válido del derecho de desistimiento es la extinción de las obligaciones derivadas del contrato. El vendedor debe reembolsar todos los pagos recibidos del consumidor, utilizando el mismo medio de pago que el consumidor utilizó inicialmente para pagar el precio del contrato. Por su parte, el consumidor debe devolver los bienes al vendedor.

¿Cuándo puede aplicarse el derecho de desistimiento?

Salvo las excepciones previstas en el artículo 103 de la Ley, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

En este sentido, el derecho de desistimiento no es aplicable en cualquier caso, el artículo 103 de la mencionada Ley establece una serie de excepciones, que desglosamos a continuación a modo de ejemplo:

  • La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado.
  • El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

¿Existe el derecho de desistimiento cuando pagamos con criptomonedas?

En primer lugar, definiremos las criptomonedas como monedas digitales que utilizan métodos de criptografía para asegurar las transacciones y están basada en la tecnología blockchain, que actúa como un libro de contabilidad en el que se registran las operaciones y que cuenta con programadores independientes como verificadores.

Es evidente que las criptomonedas están en su máximo apogeo y cada vez son más los con consumidores que quieren hacer uso de ellas.

En la actualidad, ya es posible desde realizar pequeñas compras con criptomonedas, a comprar una casa mediante las mismas.

¿Pero qué ocurre con el derecho de desistimiento? ¿Es el pago con criptomonedas un obstáculo para la protección del consumidor con respecto al derecho de desistimiento?

Para contestar a estas preguntas, debemos hacer referencia a las excepciones al derecho de desistimiento establecidas en el artículo 16 y mas concretamente en el apartado b) de la Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores:

“El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el comerciante no pueda controlar y que puedan producirse durante el período de desistimiento”

En este sentido, es notorio que las criptomonedas son bastante inestables y fluctúan de una manera que el vendedor no puede controlar. Sin embargo, esta excepción que establece el artículo 16 solo se aplicará en los casos en que las fluctuaciones se refieran al precio de los bienes y servicios.

Si bien, y en aras de que el vendedor pueda protegerse de los riesgos de la fluctuación relacionados con la naturaleza especulativa de las criptomonedas, es recomendable que el pago se realice teniendo en cuenta siempre el equivalente a otra moneda en curso. Con esta medida, el vendedor podrá controlar la estabilidad del valor del precio que el vendedor ha recibido y podrá reembolsar el importe pagado por el consumidor en caso de que fuera de aplicación el derecho de desistimiento.

Por lo tanto, la forma concreta y el importe del reembolso pueden formar parte de un contrato, siempre que esta cláusula contractual no sea desventajosa para el consumidor. En la mayoría de los casos, el valor nominal a reembolsar es el precio denominado en una moneda en curso en el momento del pago.

Por últimos, y teniendo en cuenta que actualmente no existe una normativa concreta que regule el derecho de desistimiento de productos y servicios pagados mediante criptomonedas, hay muchas preguntas todavía sin resolver. Sin embargo, y de acuerdo con la popularidad de estas monedas digitales, será mas pronto que tarde cuando se regulen este tipo de situaciones que cada vez serán mas habituales.

Contáctanos

    Al pulsar en "Enviar" aceptas nuestra Política de Privacidad - + Información, para tratar tus datos con la finalidad de tramitar las consultas que puedas plantearnos.

    Acepto recibir comunicaciones comerciales perfiladas por parte de LETSLAW, S.L. conforme a lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad - + Información