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Nueva Ley General de Telecomunicaciones y prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento

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Nueva Ley General de Telecomunicaciones y prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento

El Congreso reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas

Mediante la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que tiene como objetivo impulsar el proceso de transformación digital en España de conformidad con la estrategia seguida a nivel Europeo, se han incorporado al ordenamiento jurídico español las Directivas Europeas de mejor regulación y de derechos de los ciudadanos, así como el Reglamento del Organismo de reguladores europeos de las comunicaciones electrónicas. 

En este sentido, esta norma regulará de forma uniforme el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, quedando excluidos de su ámbito de aplicación la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información. 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta normativa protege también los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y, concretamente, contiene una previsión en su articulado sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas por parte de las empresas salvo que exista un consentimiento previo por parte de la persona en cuestión para recibir este tipo de llamadas. 

¿Cuándo entrará en vigor esta medida?

Esta medida estaría prevista para ser de aplicación a partir del 29 de junio de 2023 puesto que, pese a que la nueva Ley General de Telecomunicaciones se publicó en el BOE el pasado 29 de junio de 2022, se dispondrá de un margen de año para hacer efectivo el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial salvo que hayan sido expresamente consentidas. 

No obstante, y hasta entonces, existe la posibilidad de oponerse a este tipo de prácticas comerciales por parte del usuario y debe ser informado de este derecho. 

Otros aspectos incluidos en la Nueva Ley General de Telecomunicaciones 

Además de lo indicado anteriormente, esta nueva Ley incorpora otros aspectos novedosos, algunos de los cuales se detallan a continuación: 

  • Se deberá notificar al Registro de Operadores, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la habilitación para instalar y explotar redes o prestar servicios en régimen de libre competencia. 
  • Garantizar conectividad adecuada de alta velocidad a la población incluyendo zonas rurales y, además, se obliga a velar porque todos los operadores ofrezcan el servicio universal a precios asequibles a las personas usuarias más vulnerables. 
  • Se amplían las funciones del 112, permitiendo el acceso gratuito a servicios de emergencia a todos los usuarios de servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y se permitirá tener una ubicación más precisa de las personas que realicen una llamada al 112. 
  • Se establece la posibilidad de que los operadores de telecomunicaciones transmitan alertas públicas en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso.
  • Se aumenta la transparencia de los contratos que se suscriben entre operadores y usuarios, y se establece una duración máxima para los mismos de 2 años. 
  • Los consumidores tendrán el derecho de que los operadores les proporcionen información sobre mejores tarifas al menos una vez al año y a disponer de mecanismos de control del gasto. 
  • Derecho de conservación del número si el consumidor rescinde el contrato con un operador y contrata con otro durante un mes, salvo que renuncie a ese derecho y a la portabilidad en el plazo de un día hábil. 
  • Se amplían los plazos de las concesiones de derechos de uso del dominio público radioeléctrico con una duración mínima de 20 años y máxima de hasta 40 años. 

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