Los préstamos convertibles y su capitalización
Los préstamos convertibles son aquellos que, si llegada la fecha de vencimiento del préstamo establecida en el contrato, la sociedad no reintegra automáticamente el importe del préstamo, el prestamista tendrá la posibilidad convertir el importe del préstamo en participaciones sociales a la valoración pre-money de la sociedad acordada en el contrato de préstamo.
Este tipo de préstamos suelen bien acogidos por los prestamistas, teniendo en cuenta las garantista que se le ofrecen, ya que, en cualquier caso asegura su inversión. Bien sea porque le es restituido su dinero más el incremento de los intereses pactados en el contrato de préstamo; o bien, en caso de que la sociedad no lo devuelva, el prestamista se beneficiará convirtiendo la cantidad del préstamo participando en el capital social de la sociedad.
Hay que tener en cuenta que un préstamo convertible no tiene por qué ser un préstamo participativo. Pero, sin embargo, que un préstamo participativo regule la posibilidad de ejercitar la conversión en participaciones sociales de la sociedad.
Es decir, prestamista y prestatario pueden pactar unas condiciones que serían de interés variable (y fijo si se quisiera) para el caso de no convertir el préstamo y de pactar, además, unas condiciones de bonificación del capital invertido. Por ejemplo, para el caso de ejercitar la opción de conversión del préstamo en participaciones de la compañía.
¿Qué ventajas tiene sobre otras alternativas de inversión?
Entre las ventajas que presentan los préstamos convertibles, cabría destacar las siguientes:
- El clausulado de este tipo de contratos de préstamo suele caracterizarse por ser sencillo.
- Otra ventaja es que estos préstamos no se suelen exigir aval personal de los socios, pues la propia actividad empresarial es la que respalda la devolución de los créditos.
- Estos contrato de préstamo no requieren de la exigencia de ser elevados a público ante notario. Lo que supone un un gasto menor a la hora de su suscripción.
- Supone un primer paso para la obtención de más financiación, sobre todo de aquella que proviene de inversores más cualificados.
Capitalización de los préstamos convertibles
La capitalización y conversión del préstamo se realizará mediante la correspondiente ampliación de capital por compensación de créditos acordada por la Junta General de socios por lo que será conveniente que la cláusula de conversión sea suscrita por los socios de la compañía.
Esta conversión del préstamo será conforme a lo acordado por las partes en el correspondiente contrato de préstamo, es decir, con la valoración acordada y en los términos acordados.
Por su parte, el prestamista se obliga a su adhesión al pacto de socios, si lo hubiera, y ejerce la opción de conversión.
Letslaw
Desde Letslaw podemos asesorarte legalmente en la redacción de los contratos de préstamo, así como en los posteriores trámites legales que se requieren para ejecutar su conversión y capitalización en participaciones sociales de la sociedad.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.