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Carrefour condenada por la Audiencia Provincial de Madrid: Debe anular la tarjeta Carrefour Pass

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Carrefour condenada por la Audiencia Provincial de Madrid: Debe anular la tarjeta Carrefour Pass

Desde Letslaw informamos de que Carrefour ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid. En este sentido se declara que se debe anular la validez de la tarjeta Carrefour Pass.

En concreto, informamos que desde la Sala Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se ha desestimado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid. Este Juzgado de Primera Instancia ya había condenado con anterioridad a la mercantil Carrefour a rescindir el contrato que regula la relación entre el consumidor y esta empresa sobre el uso de la tarjeta Carrefour Pass.

Por todo esto, Carrefour debe cancelar con todos sus usuarios la tarjeta Carrefour Pass. Así lo dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid en su momento y la sentencia acaba de ser confirmada por la desestimación del recurso de apelación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.

Para explicar lo sucedido, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid se indicaba que la cláusula del contrato sobre la tarjeta Carrefour Pass incluía un tipo de interés pactado a un 21,99% TAE anual (es decir, el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto de manera anual). Este juzgado indicó que existía una clara falta de transparencia en el contrato para este tipo de intereses y que, por tanto, era ilegal. No obstante, la mercantil Carrefour decidió recurrir dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Este recurso fue totalmente desestimando por la Audiencia Provincial de Madrid aduciendo a la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020 en la se obliga a un control de transparencia en las cláusulas relativas al interés remuneratorio. La Audiencia Provincial de Madrid también señala otra decisión reciente del mismo Tribunal Supremo, de fecha 21 de enero de 2021, donde se sienta jurisprudencia sobre el requisito de incorporación de control en todo tipo de contratos con intereses remuneratorios y, además, un aumenta de la transparencia en los contratos con consumidores y usuarios.

En todos los casos de tarjetas que incluyan un interés remuneratorio se deben tener en consideración los mecanismos de control y la trasparencia para con los consumidores y usuarios. Además, en el caso de la tarjeta de Carrefour Pass de la mercantil Carrefour, se indicaba un TIN de 20,04 con un TAE del 21,99 como ya hemos comentado. El contenido del contrato o términos y condiciones suscritos con los consumidores y usuarios impedía conocer el verdadero alcance real de la repercusión financiera que pudiera darse en el interés pactado entre las partes (Carrefour y Usuarios). Además, la información entre el pago por amortización del capital + los intereses del mismo no quedaban del todo claros con una lectura del mencionado contrato. Por tanto no se ha cumplido con el rigor de transparencia debida emanada por la jurisprudencia.

Por todos estos apartados y conclusiones generales, concluye la sentencia que: «Las razones expresadas llevan a desestimar el recurso de apelación y a confirmar íntegramente la resolución recurrida».

A día de hoy, existen muchos prestamistas que no tienen en cuenta las obligaciones de transparencia e información, así como de control en sus contratos con consumidores y usuarios. Esto hace que los usuarios no estén bien informados y ello pueda llevar a litigios en los que los prestamistas están en las de perder por actual jurisprudencia española al respecto. Por otro lado, miles de consumidores y usuarios se encuentras desprotegidos por la falta de diligencia de los prestamistas a la hora de informarles sobre la repercusión económica de los préstamos.

Letslaw es una firma de abogados internacionales especializada en el derecho de las FinTech y consumidores y usuarios.

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