¿Qué es un pacto de sindicación?
Un pacto de sindicación es una modalidad de pacto parasocial o pacto reservado que no es oponible a la sociedad (generalmente), pero que tiene fuerza de ley entre las partes que lo suscriben por lo que de su incumplimiento se derivan supuestos de responsabilidad.
Este pacto busca regular la forma del ejercicio del voto de un conjunto de socios, para que tengan el mismo sentido y puedan ser representativos en la toma de decisiones en la sociedad.
Es habitual en la vida de una startup que, una vez llega el momento de crecer, se produzca la necesidad de captar capital de inversores. Con la entrada de los nuevos fondos llegan también nuevos socios para ocupar una parte importante dentro de la sociedad.
Es también frecuente que distintos grupos de inversión entren en la sociedad, aportando conjuntamente la financiación y adquiriendo cada uno un número de participaciones sociales. En estos escenarios, suele ser conveniente preparar los denominados pactos de sindicación para favorecer la agilidad y la óptima gestión de la sociedad.
Por ello, mediante un pacto de sindicación un conjunto de socios acuerda votar conjuntamente en un mismo sentido o bien, ejercer conjuntamente su voto representados por un representante elegido entre los socios parte del acuerdo de sindicación.
En este sentido, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS 296/2016 de 5 de mayo, determinó que este tipo de pactos se engloban dentro de los supuestos del artículo 29.1 de la Ley de Sociedades de Capital, dónde se definen los pactos reservados entre socios.
Un pacto de sindicación se elabora en función del artículo 1.255 del Código Civil en el que se determina que las partes pueden establecer libremente todos los acuerdos y pactos que consideren siempre que no sean contrarios a la ley, la moral ni el orden público. Por esta razón, este tipo de pactos es perfectamente válido para regular ciertas situaciones de la propia sociedad.
¿Para qué sirve un pacto de sindicación?
Los acuerdos de sindicación suelen funcionar para que un conjunto de socios minoritarios tenga más peso en la toma de decisiones de la sociedad.
Usualmente, cuando entran inversores en una startup, lo hacen repartidos en grupos integrados por distintas personas físicas y jurídicas, repartiéndose el porcentaje del capital social entre varios, correspondiéndoles pequeños porcentajes a cada uno.
Sin tener un pacto de sindicación o un preacuerdo entre los socios, el pequeño porcentaje de cada uno de ellos tiende a diluirse en la toma de decisiones de la sociedad, por lo que, al final, su pequeño porcentaje de participaciones queda vaciado de forma indirecta, de sus derechos políticos al ejercerlos, pero no tener ningún peso real en la sociedad.
Por esta razón y para poder hacer frente al fenómeno de las sociedades atomizadas, es decir, con numerosos socios, será importante que los socios sindiquen sus votos para poder facilitar la toma de acuerdos y la gestión de la sociedad.
Muchas veces la sindicación de los votos suele ser un requisito que ponen sobre la mesa inversores que van a entrar a una sociedad, ya que, no solo favorece a los minoritarios a lograr una mayor representación, sino que también, favorece a la gestión de la sociedad.
Efectos del incumplimiento de un pacto de sindicación
Como cualquier contrato, su contenido vincula y obliga a las partes que lo han suscrito y de su incumplimiento se derivará la responsabilidad civil correspondiente.
En este sentido, los pactos de sindicación gozarán de los mismos remedios civiles que tienen los contratos para exigir su cumplimiento a las partes que los suscriben o bien, para obligar a los incumplidores de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
A pesar de ello, es habitual incluir en los pactos de sindicación cláusulas penales para los supuestos de incumplimiento de los pactos de sindicación por la practicidad que tiene ejecutar la mencionada cláusula, además del efecto coactivo sobre los socios para que cumplan el contenido del pacto.
Un aspecto que debemos mencionar sobre los pactos de sindicación es el relativo a sus efectos frente a la sociedad. En este sentido, suele afirmarse que, si la sociedad no es parte del pacto y al tener una personalidad jurídica diferente a la de los socios, no puede quedar obligada por lo que algunos de estos acuerden, dejando en una posición de relevancia relativa al acuerdo de sindicación.
Por otro lado, hay una postura que sostiene que estos pactos serán obligatorios para la propia sociedad en la medida que sean suscritos por todos los socios, siendo pactos universales.
En cualquier caso, muchas veces la tutela judicial que se puede ofrecer para hacer cumplir los pactos de sindicación es inútil, ya que, la resolución judicial llega mucho después de que se ha producido el incumplimiento.
Consejos a la hora de preparar un pacto de sindicación
Un pacto de sindicación debe incluir distintos apartados que favorezcan su efectividad y sobre todo que permitan cumplir con su finalidad.
Por esta razón, es aconsejable que se determine el mecanismo a emplear para determinar el sentido del voto de los socios. Por ello, suele incluirse aspectos sobre la reunión previa a las Juntas Generales, en las que, los socios sindicados, determinarán por votación, el sentido del voto a ejercitar en la Junta. Estas mayorías pueden regularse directamente en el pacto, estableciendo el régimen necesario para la adopción de determinados acuerdos.
También suele ser aconsejable incluir una cláusula que haga referencia a la sindicación de bloqueo. Este tipo de apartados se refieren al régimen a seguir para el caso de la transmisión de participaciones sociales que son parte del sindicato. Esto se debe a que el nuevo propietario de las participaciones sociales, al no ser parte del acuerdo de sindicación, no estará obligado por este. Por ello, este tipo de cláusulas busca limitar la transmisión de las participaciones para no vaciar de efectividad al propio pacto.
Será importante incluir en los pactos de sindicación referencia a la duración del acuerdo, indicar con claridad los acuerdos que están sometidos al sindicato, las restricciones que se aplican a la transmisión de las participaciones objeto del sindico, las consecuencias en el cambio de titularidad de las participaciones, la inclusión de cláusulas penales y la regulación detallada de los demás aspectos relevantes del pacto.
LETSLAW
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Jesús Soengas es Abogado especializado en Derecho Mercantil.
Ha iniciado su carrera profesional especializándose en la asesoría en el ámbito mercantil y societario ayudando a emprendedores, startups y negocios digitales. Asimismo, presta asesoramiento legal a nivel nacional e internacional en materias como el gobierno corporativo, la compraventa de empresas, fusiones y adquisiciones (M&A) la elaboración de pactos de socios, constitución de sociedades, elaboración de Due Diligence, entre otras.