Mecanismos de enforcement de los pactos de socios
Cuando hablamos del “enforcement” o de «mecanismos de enforcement de los pactos de socios» nos estamos realmente refiriendo a los mecanismos que existen para obligar al cumplimiento de los pactos a las partes que lo han suscrito, en este caso, a los socios.
¿Es obligatorio el cumplimiento de los pactos de socios?
Como hemos comentado en anteriores entradas, los pactos de socios son el instrumento ideal a la hora de regular las relaciones entre los socios, estableciendo, de manera clara, la regulación de distintos asuntos relativos al día a día de la sociedad.
Muchas veces, impulsado por una equivocada comprensión de estos pactos, se suele decir y hacer eco de la idea de que los pactos de socios no son efectivos a la hora de obligar a su cumplimiento y, por lo tanto, suele pensarse que no hay consecuencias en caso de su incumplimiento. Nada más alejado de la realidad.
Los pactos de socios encuentran su soporte legal en el Código Civil, más concretamente en el artículo 1.255, que determina la libertad que tienen las partes de establecer los pactos, acuerdos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.
Esta norma que hace referencia a la autonomía de la voluntad de las partes establece la posibilidad de llevar a cabo todos los acuerdos y operaciones necesarias que estimen las partes para crear obligaciones entre ellas.
Entendiendo que los contratos se suscriben de forma voluntaria entre las partes, debe señalarse que, el Código Civil, en su artículo 1.089, establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, los cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. De esta forma, no cabe duda de que un pacto de socios, que no es más que un contrato que suscriben quienes son socios de una sociedad (incluso quienes lo serán en un futuro), es fuente de obligaciones para las partes.
Por lo tanto, los pactos de socios son obligatorios para las partes que los suscriben, debiendo cumplir lo acordado en tiempo y forma.
¿Está la Sociedad obligada por los pactos de socios?
Sin lugar a duda, esta es una de las preguntas que más debate y controversia suscita entre los abogados mercantilistas. Lo cierto, es que, para dar una respuesta correcta sin entrar al debate, se puede afirmar que un pacto de socios no obliga a la sociedad.
Esto se debe al principio de relatividad subjetiva de los contratos, según el cual, solo quedan obligados por estos las partes que voluntariamente los suscriben. Por lo tanto, en un pacto de socios, la sociedad (con su personalidad jurídica individual a la de sus socios) no puede quedar obligada por lo que los socios acuerden.
Es cierto que esta afirmación no trae mayores problemas en un primer momento, pero cuando se hace la pregunta de que pasa si el total de los socios (el 100% del capital social) de una sociedad suscriben un pacto, la cosa cambia dando lugar al debate.
A efectos prácticos, y siguiendo la línea del Tribunal Supremo y de un importante sector de la doctrina, los pactos parasociales o acuerdos de socios, no son obligatorios para la sociedad, por lo que de su incumplimiento solo responderán las partes, en este caso, los socios que lo firmaron.
Diferentes mecanismos de enforcement que podemos incluir en un pacto de socios.
El derecho de obligaciones establece que, ante un incumplimiento, nace la obligación de dar, de hacer o de no hacer para la parte incumplidora. En cualquier caso, debe ser un juez el que lo determine y reafirme.
En el caso del incumplimiento de los pactos de socios los remedios no son muy diferentes que aquellos propios del derecho civil. De hecho, al regirse por el sistema de derecho de los contratos, los pactos parasociales se apoyan en los mecanismos propios de esta rama del derecho civil para asegurar su cumplimiento.
Por ello, en caso de que un socio incumpla un pacto parasocial, se le puede reclamar una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, debiendo este resarcir económicamente a los socios afectados por el incumplimiento, tal y cómo señala el artículo 1101 del Código Civil.
Otra opción que se puede emplear es solicitar al juez que obligue al socio incumplidor a hacer o dejar de hacer algo, concretamente, a la ejecución específica de la obligación de voto contraída mediante un pacto. Esto puede ser especialmente interesante cuando se llevan a cabo votaciones en la Junta de Socios, pudiendo el juez determinar el sentido en el que debe votar el socio incumplidor del pacto.
Es cierto que esta última opción suscita debate entre los mercantilistas, ya que, obligar a un socio a votar en un sentido determinado puede suponer un menoscabo al derecho de libertad de decisión del socio.
A pesar de la anterior argumentación, al derivarse de una obligación voluntaria que ha contraído el socio mediante el pacto parasocial, que un juez por sentencia determine la obligación de que el socio vote en un sentido determinado no es más que una forma de obligar al socio a cumplir con su compromiso voluntariamente adquirido mediante la firma del pacto de socios y, por lo tanto, no puede entenderse como un menoscabo a su libertad de decisión.
Otra opción que hay es la denominada acción de remoción, la cual busca que se remuevan las cosas y se deshagan los efectos causados por un incumplimiento. En otras palabras, si mediante un pacto de socios, un socio se comprometió a votar a favor de una operación y llegado el momento, vota en un sentido distinto, produciendo efectos diferentes, los socios afectados pueden valerse de esta acción para tratar de que la situación sea igual a cómo eran las cosas antes del incumplimiento por parte del socio.
Por último, es posible valerse de los remedios resolutorios, es decir, resolver el pacto de socios en caso de incumplimiento, deshaciendo los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes.
Cómo vemos, hay variedad de remedios y mecanismos para obligar a que los socios cumplan los pactos y acuerdos firmados, por lo que es importante contar con la asesoría de expertos que puedan preparar los pactos de socios ajustados y enfocados a lograr su cumplimiento.
LETSLAW
Desde Letslaw contamos con profesionales expertos en procesos de redacción de pactos de socios que podrán asistirte en este tipo de procedimientos.
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.