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Proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos

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Oficina de Derechos de Autor y Conexos

Proyecto de Ley de creación de la Oficina de Derechos de Autor y Conexos

El pasado 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos. Dicho proyecto de Ley tiene por objeto la creación un organismo autónomo al que se ha denominado Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (en adelante, “OEDAC”), adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la actividad administrativa en materia de propiedad intelectual, así como de impulsar el desarrollo de un política integral y efectiva de promoción y protección de los derechos de autor y conexos.

¿Qué es la Oficina de Derechos de Autor y Conexos?

La OEDAC se trata de una oficina de carácter nacional con capacidad de obrar y personalidad jurídica propia, que dotará de gran autonomía para implementar una política integral útil, así como de la salvaguarda de los derechos de autor y conexos, y ello debido al gran alcance que tiene este activo en el sector cultural español. Su régimen jurídico será el de su propia norma, así como la normativa administrativa general y, en defecto de ésta, el derecho común.

Serán la Subdirección General de Propiedad Intelectual y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación los organismos que se encargarán de llevar a cabo las labores principales de esta oficina. En este sentido, serán incluidas las competencias del Registro de Propiedad Intelectual que, aunque no cuente con carácter constitutivo, cuenta con una gran presencia a la hora de acreditar y proteger los derechos que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual.

En este sentido, será una oficina que permitirá la correcta ejecución de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad intelectual, y servirá para mitigar la posición de debilidad y falta de liderazgo estratégico de España en esta materia. 

¿Cuáles serán las funciones?

Una de las principales funciones llevadas a cabo por la OEDC consistirá realizar las funciones que corresponden a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual, y el empuje y la realización de la política en esta materia, en relación con lo dispuesto por la Ley y su Estatuto. 

Asimismo, se persigue mejorar la facultad para ejecutar las tareas y funciones que hoy por hoy ya se llevan a cabo en materia de propiedad intelectual, tales como las cuestiones concernientes a la vigilancia del cumplimiento de lo estipulado por la ley o las funciones regulatorias, que servirá para avanzar en la calidad normativa en esta materia. Así, dicha mejora progresará en la medida en la que lo hace la tecnología hoy en día, como lo hacen grandes retos como el Metaverso o la Inteligencia Artificial. 

Se prestará especial atención a la protección de las nuevas estrategias de piratería provenientes de la expansión de las redes sociales, que se han convertido en el canal primordial de reproducción y comunicación pública de obras protegidas por la propiedad intelectual y derechos de autor.

Se perseguirá proteger y adaptar la constante legislación y aquellas herramientas que sirvan como protección de los consumidores y los creadores de contenido de las plataformas de streaming, que también se protegen por la normativa de propiedad intelectual.

¿Cuáles serán posibles infracciones?

Cabe destacar que el proyecto de ley hace referencia a que pertenecerán a la OEDAC, dentro del ámbito de las competencias que le corresponden, las potestades de inspección y sanción previstas en la normativa de propiedad intelectual

La potestad sancionadora que tendrá este órgano garantizará la debida separación entre la fase instructora, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección de la OEDAC, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.

La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, y demás normas de aplicación.

¿Qué beneficios traerá?

Esta norma reforzará la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad intelectual de manera eficiente, a fin de mejorar la estructura actual, dando cumplimiento a los hitos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que destaca a las industrias culturales como una de sus palancas.

De este modo, se conseguirá una gran especialización de los empleados públicos de la nueva oficina, redundando mayor eficacia y calidad en las políticas públicas y en los procedimientos relativos a esta especialidad.En Letslaw by RSM somos especialistas en Propiedad Intelectual, y podremos prestarte asesoramiento en todos aquellos aspectos que puedan surgirte en esta materia.

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