Novedades fiscales en materia de no residentes
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias, introduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, introduce algunas modificaciones en el IRNR.
Modificaciones en el impuesto sobre la renta de no residentes
Las modificaciones introducidas en este impuesto tendrán efectos en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Representantes
No es aplicable la obligación de nombrar representante en el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro de la Unión Europea cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.
Responsabilidad solidaria
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los representantes, se matiza que serán los designados por el contribuyente en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o en los supuestos de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (se da nueva redacción al art. 9.4 TRLIRNR).
Determinación de la base imponible
Se sustituye el régimen de diferimiento de la tributación, cuando la transferencia de elementos patrimoniales se produce a un Estado Miembro de la UE o del EEE, por la posibilidad de fraccionar el pago del Exit Tax por quintas partes anuales iguales.
La opción deberá realizare exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente, contemplándose situaciones en los que el fraccionamiento pierde su vigencia:
- Transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
- Traslado de los elementos patrimoniales afectados con posterioridad a un tercer Estado diferente de los que permiten optar al fraccionamiento.
- Traslado de la actividad realizada por el establecimiento permanente con posterioridad a un tercer Estado diferente de los que permiten optar al fraccionamiento.
- Estar incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso o cualquier procedimiento similar.
- Falta de ingreso del fraccionamiento.
Además, se establece que en el caso de transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que hayan sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea, el valor determinado por el Estado miembro de salida tendrá la consideración de valor fiscal en España; excepto que no refleje el valor de mercado.
Conclusión del período impositivo: Nuevo supuesto
Se incorpora un nuevo supuesto para entender concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero (se da nueva redacción al art. 20.2 TRLIRNR).
José María Baños es el socio fundador de Letslaw y abogado multidisciplinar.
Está especializado en derecho mercantil, derecho procesal y en el derecho de las nuevas tecnologías, comercio electrónico, propiedad intelectual y protección de datos.